En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano SIVIRA JOSE ALEJANDRO ESCOBAR OVIEDO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena
2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por quinta (1/5) parte del Tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, no por este asunto sin.....