En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark/1.0L T/M, Año 2010, color plata, placa AC281PM, serial del motor B10S1554499KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6002AV325423, solicitado por el Abogado Juan Manuel Perozo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, actuando en representación procesal de la empresa Auto Cars 77 del Este C.A., debido a que contra el mismo existe medida de incautación preventiva conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.