En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la ciudadana YOLIMAR ALEXANDRA PACHECO ULACIO, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.728.981, en su condición de esposa del acusado FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, C.I 16.898.942, plenamente identificado en autos que anteceden y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del juicio fijado para el día 14 de Abril de 2010 a las 10:30 a. m. en el cual se ventilara la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y.....