DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento del ciudadano Jorge Eliécer Bullones Carucí, ut supra identificado, acusado de la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Alteración de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Hurto, tipificados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se fija para el día 26/07/2011a las 09:00 a.m., la oportunidad para la celebración del .....