REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001245
ASUNTO : KP01-P-2002-001245

En horas de despacho del día de hoy trece de julio de dos mil once, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 23 de octubre de 2003 celebré por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar, en la que conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordené la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Saavedra y Henry Antonio Alvarado Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones de Mediana Gravedad en grado de Complicidad Correspectiva, tipificados en los artículos 408 numeral 2, 415 y 426 todos del Código Penal derogado, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Juicio a los fines de la celebración del debate oral. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.






CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO