En mérito a las consideraciones que anteceden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por los acusados de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpables y penalmente responsables a los ciudadanos FREDDIS ANTONIO SILVA DÍAZ, titular de la C.I. Nº 13.867.047 por los delitos de Asalto a Unidad de Transporte en grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80 , Articulo 174, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Once (11) Años, Un (1) Mes y Veinticinco (25) Días de Prisión mas las accesori.....