REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009280

SENTENCIA CONDENATORIA ADMISION DE LOS HECHOS
(ART. 376 del Código Orgánico Procesal Penal).

Corresponde a esta Juzgadora en virtud que en fecha 10 de Marzo del 2009, se celebró Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos Andy José Álvarez y Freddis Antonio Silva Díaz , por la presunta comisión de los delitos de Asalto a unidad de Transporte en grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80, Artículos 174, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos de los Acusados

Obra la presente causa contra los ciudadanos Andy José Álvarez Sánchez, titular de la C.I. Nº 20.671.313, venezolano, de 20 años de edad, soltero, hijo de Amalia Rosa Sánchez y Carlos Álvarez, de oficio estudiante, domiciliado en el Barrio Los Venezolanos Primeros, sector las Antenas, parcela 44, de esta ciudad. Y Freddis Antonio Silva Díaz, titular de la C.I. Nº 13.867.047, venezolano, de 32 años de edad, soltero, hijo de Juana Díaz y Quirino Silva, de oficio Plomero electricista, domiciliado en el Barrio la Paz, sector 4, manzana Q, parcela 5 de esta ciudad.

Enunciación de los Hechos
En fecha 02/09/2008, aproximadamente a las 6:00 a.m., el ciudadano Tito Armando Acosta Garrido, se encontraba trabajando en su vehiculo de taxi perteneciente a la Línea de Rapiditos, cuando a la altura de la Avenida Rómulo Gallegos con la Avenida Venezuela de esta ciudad, se montaron dos pasajeros y posteriormente abordaron el vehiculo otros pasajeros hasta estar ful el referido vehiculo, tomando la Avenida Pedro León Torres con dirección a la población de Pavia por la Avenida las Industrias , donde se quedaron dos pasajeros, y al llegar a la altura a la Estación de Gasolina frente a la intersección que va hacia la Circunvalación Norte, el pasajero de la parte de atrás le coloco en el cuello al ciudadano Tito Armando Acosta Garrido, un arma de fuego y le manifestó “ que se quedara quieto que era un atraco “, mientras que el otro sujeto que se encontraba en la parte de adelante le indico que siguiera en dirección hacia el distribuidor “ San Francisco” , para luego tomar la Avenida Florencio Jiménez , en sentido Oeste Este y al llegar al primer semáforo , lo hizo entrar al barrio Los Ángeles ordenándole cruzar a la derecha para cruzar en la primera calle a la izquierda , y fue cuando afortunadamente, el ciudadano Tito Armando Acosta Garrido, observo que venia en dirección contraria una unidad policial y decidió lanzar su vehiculo en contra de la unidad policial , razón por la que los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la acción y fueron informados por el ciudadano Tito Armando Acosta Garrido, que lo traían secuestrado, descendiendo del vehiculo otros tres ciudadanos, donde según versión del conductor el ciudadano José Gregorio Álvarez , era uno de los pasajeros que se encontraba en la unidad y que también venia sometido por los imputados, a quienes luego de practicarle una inspección de persona le fue encontrado en su poder a Silva Díaz Freddis Antonio , Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 MM, marca Taurus, Serial 5449, color negro, la cual verificada por el sistema Sipol arroja una solicitud según expediente H.952.470, por el delito de Robo, de fecha 01/09/2008, y su status es de SOLICITADA.
Quedo demostrada la comisión de los precitados delitos con los siguientes elementos de Prueba

1. Acta Policial, suscrita en fecha 02/09/2008, por lo funcionarios Carlos Malaquias Díaz y José Escobar González Adscritos a la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que deja constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión de los ciudadanos Freddis Antonio Silva y Andy José Álvarez Sánchez.
2. Experticia de Reconocimiento Legal en los Seriales Nº 031-09-08, de fecha 03/09/2008, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al CICPC Sub- Delegación Lara , practicada a un vehiculo el cual abordaron los imputados de autos.
3. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño Nº 0948-08, de fecha 15/09/2008, suscrita por la experto Dadnalis Briceño, adscrito al CICPC Sub- Delegación Lara, practicada a un Arma de Fuego.
4. Denuncia Nº 2350, de fecha 02/09/2008 rendida ante la Unidad de Servicios Generales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Tito Armando Acosta, en la que manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
5. Denuncia Nº 236-08, de fecha 02/09/2008, rendida ante la Unidad de Servicios Generales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,, por el ciudadano José Gregorio Álvarez, en la que deja constancia modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos antes citados.

En el acto del Juicio Oral y Publico, celebrado en fecha 10 de Marzo del 2009, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos de Asalto a unidad de Transporte en grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80, Articulo 174, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta al ciudadano Freddis Silva, y los delitos de Asalto a unidad de Transporte en grado de Frustración y Privación Ilegitima de Libertad, en lo que respecta al ciudadano Andy José Álvarez Sánchez, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y Articulo 174 del Código Penal Venezolano. En el mismo acto, los imputados, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron por separado lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan en este juicio” es todo. La Defensa del acusado Freddis Silva Díaz quien expone: Mi defendido ha manifestado el deseo de admitir lo hechos, solicito se le imponga la rebaja que establece la ley. La Defensa del acusado Andy Álvarez quien expone: “mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, por lo cual solicito a este Tribunal se le imponga a mi defendido de la medida alternativa como lo es la admisión de hecho, y se le imponga la sanción y la rebaja de ley correspondiente y se tome en cuenta para imponer la pena una de las circunstancias atenuante como lo es “ ser mayor de 18 años y menor de 21 años para el momento de cometerse el delito” tal como lo establece el art. 74 numeral 1° del Código Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por los acusados de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpables y penalmente responsables a los ciudadanos FREDDIS ANTONIO SILVA DÍAZ, titular de la C.I. Nº 13.867.047 por los delitos de Asalto a Unidad de Transporte en grado de Frustración, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80 , Articulo 174, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Once (11) Años, Un (1) Mes y Veinticinco (25) Días de Prisión mas las accesorias de ley y al ciudadano ANDY JOSÉ ÁLVAREZ, titular de la C.I. Nº 20.671.313 por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte en grado de Frustración y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y Articulo 174 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Veinticinco (25) Días de prisión mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se le mantiene a los acusados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo copia certificada de la presente Sentencia. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. MARILUZ CASTEJON

La Secretaria