Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano JESÚS RICARDO GRATEROL, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se condena a cumplir la pena de 2 años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada ésta.
SEGUNDO: Se le impone medida cautelar sustitutiva de la p.....