En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Gabriel Alcides delgado Dalgadillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.