REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010810
ASUNTO : KP01-P-2009-010810

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy en la cual a solicitud de las partes se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Gabriel Alcides Delgado Dalgadillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 25/04/2011, orden judicial de aprehensión por la presunta comisión del delito antes señalado, debido a su incomparecencia injustificada a la continuación de juicio oral y público, circunstancia ésta determinante de la paralización indefinida de la actividad procesal, aunado al incumplimiento del régimen de presentaciones.

El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia destacó que no compareció más al Juicio por cuanto se encontraba de reposo médico debido a una operación que sufrió en meses pasados, pensando que eso era suficiente para justificar su inasistencia, destacando que se compromete a cumplir con la medida de presentación en caso se le otorgue una nueva oportunidad. Seguidamente la Representación Fiscal solicito la fijación de oportunidad para la celebración del debate oral así como se deje sin efecto la orden judicial de aprehensión que pesa en contra del justiciable, petición ésta ratificada por la Defensa Técnica al momento de intervenir.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 3 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Gabriel Alcides delgado Dalgadillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO





LA SECRETARIA,





Carmenteresa.-/