En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena al ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, ya identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal y artículo 277 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena la reclusión del acusado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo penal vigente, es.....