REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004678
ASUNTO : KP01-P-2009-004678


SENTENCIA CONDENATORIA


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADO: Daniys Ramón Escobar Escalona.
DELITOS: Robo Agravado en grado de complicidad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA VII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Francis Mendoza.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. Ramón Pérez Linarez, Milton Túa y Nilda Singer.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida en contra del ciudadano Daniys Ramón Escobar escalona, en audiencia de juicio oral el día 20/06/2011 en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Daniys Ramón Escobar Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.645, nacido en Barquisimeto estado Lara, el 05/11/82, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en a Urbanización El Obelisco Calle 54 con Av. Libertador Vereda 0 Casa Nº 4 adyacente al campo de béisbol El Obelisco, teléfono: 0426-6271375, representado por los Abogados Ramón Pérez Linarez, Milton Túa y Nilda Singer.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cinco (05) sesiones realizadas los días 04, 17, 27 de mayo, 08 y 20 de junio del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado VIII de Control de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal y artículo 277 eiusdem.

En fecha 04 de mayo de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Carmen Teresa Bolívar, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 27/05/2009 siendo aproximadamente las 09:30 a.m., el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado, portaba un koala de color negro en sus manos contentivo de dinero en efectivo e instrumentos cambiarios, cuando ingresa la Banco Sofitasa ubicado en la Avenida La Mata, Centro Comercial Terepaima I Cabudare estado Lara, con la finalidad de realizar depósito bancario por la cantidad de 14.425 bolívares así como de dos cheques de la entidad Casa Propia y Banfoandes. Una vez en la referida entidad bancaria y al momento de dirigirse al cajero, es interceptado por un ciudadano identificado posteriormente como Carlos José Molleja Azuaje, quien portando un arma de fuego lo apunta a l cabeza y exige la entrega inmediata del koala en el cual portaba el dinero, despojándolo del mismo y emprendiendo huida hacia la Avenida; sin embargo, las personas presentes en el lugar advierten lo sucedido a una comisión de funcionarios de la Comisaría Nº 3 Almariera de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes observan al ciudadano abordar un vehículo tipo moto en condición de parrillero, iniciándose en consecuencia la correspondiente persecución, en la cual éste propina varios disparos contra la unidad patrullera para luego descender del citado vehículo y abordar un automóvil Marca Wolskwagen, modelo Gol, Año 1998, color rojo y negro, placa MAR-47R, conducido por el ciudadano Dainys Ramón Escobar escalona continuando la dirección de huida hacia la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, siendo interceptados a la altura de la referida avenida a la altura del Colegio Americano, sitio en el cual luego de dárseles la correspondiente voz de alto desciende en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje quien portaba en sus manos un koala de color negro contentivo de dinero e instrumentos cambiarios despojados instantes previos al agraviado, mientras que en segundo lugar desciende el ciudadano identificado como Daniys Ramón Escobar Escalona, quien procede a identificarse como funcionario policial activo. De inmediato los efectivos policiales proceden a practicar Inspección Corporal y del Vehículo conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándose debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, calibre 9 milímetros, fabricada en Bélgica, acabado superficial, pavón negro, serial 215RP37033 contentiva de 7 balas para arma de fuego, calibre 9 milímetros.

Toma la palabra la Defensa Privada quienes rechazaron, negaron y contradijeron el precepto jurídico que el Ministerio Público pretende aplicar a su defendido, por cuanto los hechos y actos realizados por éste no se subsumen o encuadran con los elementos que estructuran los delitos que la fiscalia pretende atribuir, ya que su defendido fue obligado bajo amenaza de muerte por parte de un sujeto que de manera brusca, sorpresiva y violenta portando un arma de fuego se introdujo a su vehiculo y lo obliga a sacarlo del lugar, con lo que a todas estas su defendido no esta en conocimiento de los actos o acciones que el coacusado Molleja Carlos había realizado antes de introducirse intempestivamente en su vehiculo, tampoco lo conocía y esto queda demostrado en la audiencia de presentación en presencia de todas las partes. Ahora bien, se pretende acusar a su defendido por el delito que precalifica el Ministerio Público pero en la presente averiguación no se ha establecido de que manera su representado colaboró o cooperó en el hecho, por otra parte la victima observa al motorizado que lo robó mas no observa ni al vehiculo ni a su representado. Cabe destacar que para que pueda existir la figura de complicidad el sujeto debe estar en conocimiento de la acción delictual que esta cometiendo o cometió al autor principal del hecho y en este caso en particular está demostrado desde la audiencia de presentación que su representado no conoció al coacusado y segundo menos tenía conocimiento de lo que este estaba realizando.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas realizada en fechas sucesivas conforme a la disponibilidad de la agenda del Tribunal.

En sesión de fecha 04/05/11 se toma entrevista del siguiente órgano de prueba:

Ramón Nicolás Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.266.013, quien fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tiene vinculo o parentesco con ninguna de las partes, y una vez juramentado expuso:“ El atraco eso fue en el banco sofitasa en cabudare en fecha 27-05-09 entonces yo entre al banco a depositar una cantidad de dinero y al ir hacia la bóveda me halaron por a camisa hacia atrás y el tipo me pone la pistola en la frente y me dice que le entregue el koala delante de unos clientes salio, luego el vigilante sale detrás de él pero ya había activado las alarmas y el tipo se fue en una moto, lo agarraron supuestamente cuando se metió en el carro del señor, a los 20 mins. ya estaba agarrado lo vi por segunda vez en la comisaría de Almariera y después de ahí para la Fiscalia seguidamente fue a la audiencia en la que estaban los 2, de ahí venía a las citaciones que me mandaban, se perdió parte del dinero aparecía una evidencia de 1750 y 2 cheques que no los pudieron cobrar, eso fue tan rápido y tengo 2 años casi viniendo para acá. Es todo”. A Preguntas de la fiscal esta responde:“ En fecha 27-05-09 fueron los hechos, al salir a la calle se subió en una moto pequeñita el que me atracó y se le pegaron atrás al que me atracó, yo estaba en el banco afuera asustado y después me fui a la comisaría no tenia visibilidad de donde estaba al lugar donde capturaron a las personas, en la audiencia de presentación estuvo la persona que me atracó, a él le preguntaron pero no me recuerdo muy bien, yo lo vi en la audiencia de presentación el día 29 me refiero al acusado presente en sala al que me atracó no lo vi más después, el comisario Méndez Unda me dijo que estaban los 2 detenidos y que incluso estaba involucrado un policía, al señor lo vine a conocer en la audiencia cuando vine, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada esta responde: “El vigilante del banco sale y me dijeron el vigilante que el que me atracó iba de parrillero, no vi el acusado de sala presente hoy ni en el lugar de los hechos ni en las adyacencias, él otro muchacho dijo que me había atracado y no dijo que iba en compañía del acusado presente en sala. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas

En sesión del 17/05/11 se procedió conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-GTB-597-09 de fecha 10/06/2009, suscrita por el Experto T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrita al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, llegándose a las siguientes conclusiones: Con la misma en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforanres o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; Se efectuaron disparos de prueba, utilizando a tales efectos dos de las siete balas que presentaba el arma, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedaron depositadas en el Departamento de Balística Identificativa Comparativa para futuras comparaciones; Se aplicó el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego suministrada, dando como resultado positivo y del cual se observó El Escudo de Armas Nacional; El arma de fuego serial 215RP37033 fue verificada por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatándose que se encuentra registrada como solicitada por el delito de Robo Genérico (Atraco) de fecha 12/12/2007, según expediente H-738.215 instruido por la Subdelegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy; y el arma de fuego suministrada y su respectivo cargador, son enviadas al área de resguardo de evidencias físicas de la Subdelegación Barquisimeto, quedando en calidad de depósito.

En sesión de fecha 27/05/11 se procedió a recibir entrevista a los funcionarios aprehensores, experto y del acusado:

Winston Nair Gil Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.771, adscrito a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el rango de Cabo Primero y 15 años de servicio, el cual fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso:“ Era un día 27-05-09 nos encontrábamos en el recorrido de patrullaje y un dispositivo de punto de control y nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad en blog búster video y cabía como 5 minutos que nos habíamos instalado cuando Janderson Anzola escucho una multitud de personas que habían atracado en el banco y que los había atracado un ciudadano dentro del banco hice el llamado a las respectivas unidades y a las motos y empecé la persecución por el clamos de las personas había una unidad adyacente con Jairo yo empecé la persecución y luego ellos en cabudare en la energía eléctrica nosotros perdimos lo que estábamos visualizando yo había identificado al barrillero al que supuestamente había atracado al ciudadano dentro del banco el cargaba jeans blanco con camisa de rayas anaranjadas ya nosotros íbamos en la moto nos repelieron con unos disparos a nosotros y la radio patrulla con Jairo Duran y Castillo Franklin nosotros los repelemos a ellos en medio del trafico se baja y había una distancia y se baja el parrillero a un carro Gol negro y rojo y ahí perdí la visión los muchachos de la radio patrulla se dan cuenta que se monta en el carro el parrillero mientras que el conductor de la moto se desvía al sector los rastrojos ello me notifican vía radio porque perdí lo que había avistado que el ciudadano parrillero se había montado en un carro rojo y lo alcanzamos en ningún momento al darle la voz de alto se quería parar le dimos alcance en una intercesión Bqto-Acarigua a 30 metros del semáforo de la mora en el colegio americano con las medidas de precaución del procedimiento y le dijimos que levantaron las manos y salio el ciudadano el parrillero y me dijo aquí hay parte del dinero y el ciudadano allá presente me dijo curso vamos a cuadrar y le dije que eso iba a seguir el procedimiento que lleva y Anzola los reviso a los 2 el ciudadano allá no tenia ningún elemento de interés criminalístico al barrillero se le encontró un koala y debajo del asiento del chofer se consiguió un arma browning y ellos fueron pasado para la comisaría y de dicho procedimiento se le informó al Ministerio Público y se realizó denuncia. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Al salir del banco el ciudadano se monta en una moto de la bomba de la morenita desde ahí fue que el parrillero se monto en el carro rojo con negro el conductor de la moto se dio a la fuga ya la patrulla estaba en el sitio y el parrillero ya se había montado en Gol rojo los que lo vieron cuando se montó fueron los de la unidad 207, no podía visualizar nada porque estaba oscuro con vidrio ahumado llevaba este carro los vidrios arriba, del Gol hacia nosotros no hubo disparo pero de la moto a nosotros si, por la intervención de nosotros se detiene el carro lo adelanta la unidad radio patrullera 207 y luego nosotros llegamos, el ciudadano que se bajó de la moto chemise blanco con anaranjada sacó el koala y dijo aquí hay parte del dinero vamos a cuadrar cuando logramos neutralizar al otro se bajó el señalando al acusado sin ningún inconveniente, el tenia una aptitud de nervios el dijo vamos a cuadrar curso no se a que se refería con eso porque yo había participado este procedimiento, no hubo ningunas conversación entre el parrillero y el que manejaba el carro yo incaute una browning calibre nueve milímetros negra empavonada estaba debajo de asiento del chofer saque el arma del lado del chofer por la parte de la parte de él, la empuñadura del arma estaba hacia los pedales del vehiculo en ningún momento el conductor dijo que esa arma estaba ahí, después que conseguimos el arma ellos no dijeron más nada a la comisión policial, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“El vehiculo que observé en el que salió el ciudadano del banco era una moto, cuando las personas dentro del banco vociferaban pidiendo a nosotros que lo ayudaran y nosotros servidores públicos le prestamos la colaboración el gol no lo visualicé allí afuera del banco, la persona que disparaba en contra de nosotros es el ciudadano que se bajó del gol objeción ha lugar del MP, el ciudadano que cargaba el koala que se bajó del gol la unida p207 unidad vehicular esa era en la que andábamos nosotros no observé cuando el parrillero se bajo de la moto eso lo observaron el compañero de nosotros, yo andaba en un vehiculo moto, voy persiguiendo al motorizado pero la otra unidad vio que se había bajando de la moto y que se había montado en el gol rojo y el registro corporal al chofer del carro lo hizo Janderson lo presencié completamente, al conductor del carro no se le consiguió nada de interés criminalístico pero en el carro debajo del asiento de él si, si castillo Franklin chequeo si el parrillero el de chemise blanco con rayas anaranjadas si tenia un requerimiento y chequeó la pistola por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en Chivacoa esta tenia un requerimiento, la victima del robo no se que cantidad le robaron, se rescato 1750 en efectivo y 2 cheques uno de Fondocomún y uno de Banfoandes creo que uno era de 12 mil y tanto y el otro de 1000 y tanto no recuerdo bien el monto el momento en que pierdo la visibilidad del parrillero es cuando cruzan a cabudare por la bomba la morenita por la integridad física de mis compañeros y la mía no le se decir si el parrillero se bajó pero la unidad radio patrullera dijo que eso era lo que había sucedido que el se había bajado y se había montando en el carro, la distancia fue a 50 o 80 metros aproximadamente, a los 100 metros fue lo de los disparos no se con que arma estaba efectuando los disparos. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Jairo Enrique González Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.485, adscrito al Servicio en Educación del Cuerpo de Policía del estado Lara, con el rango de Distinguido y 8 años de servicio, el cual fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso:“ Ratifico contenido y firma, Nos encontrábamos por el sector de las mercedes cuando escuchamos el llamado de alerta de los compañeros y ahí fue cuando visualizamos por villa roca que el motorizado desborda la moto y se montan el Gol rojo el vehiculo se desplaza y lo interceptamos en el colegio americano le dimos la voz de alto uno de mis compañeros sale el señor Molleja el copiloto con el Koala en la mano y luego sale el conductor y fue cuando visualizamos que el dijo que cuadráramos y listo nos pusimos hacer el procedimiento se chequea al otro y se le hace la inspección al vehiculo se consigue con un arma de fuego debajo del asiento del conductor una browning 9 milímetros. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Visualizamos al motorizado por la mata y lo interceptamos en villa roca, si vi cuando se baja el parrillero y se monta en el otro vehículo ese vehiculo iba sobre la marcha, el parrillero se montó de forma rápida y violenta al carro, no visualice si el parrillero cargaba el arma en la mano porque iba a 20 o 30 metros pero si vi que se montó en el vehiculo, en la persecución lo más próximo que le llegué al vehiculo fue a 15 metros no se lograba visualizar dentro del vehiculo nada porque estaba oscuro todo, se paso el semáforo de la mora se dio la voz de lato entonces con toda las medidas de seguridad se le interceptó de la unidad al vehiculo no se visualizaba porque eran vidrios oscuros, una vez que detenemos el vehiculo se baja primero el parrillero del vehiculo es decir el copiloto él se baja con el koala en la mano y dijo aquí esta parte del dinero déjanos ir, el chofer del gol desciende después del gol como a los 3 o 5 segundos estaba con actitud nerviosa, el cuando bajó del vehiculo el conductor dijo vamos a cuadrar, la inspección del vehiculo lo hace Winston yo iba de seguridad se incautó el koala y el arma de fuego debajo del asiento del conductor en ningún momento el chofer dijo que el arma estaba en el vehiculo, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“La detención del vehiculo fue en el colegio americano de villa roca a este colegio hay como un km de distancia, la otra parte presumo del dinero que se la llevó el motorizado como a las 1 o 1 pico de la tarde fue a denunciar la victima, el dijo que le había robado como 14 millones aproximadamente. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Franklin De Jesús Castillo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.113, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, con el rango de Distinguido y7 años de servicio, el cual fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso:“ Nos encontrábamos de patrullaje a la altura de las mercedes cuando vía radio fónica escuchamos la emergencia del compañero con 2 ciudadanos que habían robado el banco se escucharon unas detonaciones y con las descripciones que nos habían dado por radio vimos la moto a cierra distancia el parrillero se bajo de la moto y se montó en el carro rojo y mas adelante se le dio captura desconocíamos quienes iban en el vehiculo el ciudadano se bajo identificándose como funcionario policial y nosotros lo ponemos a derecho y le dijimos ud. sabe cual es el procedimiento que se realiza Winston Gil consiguió el arma de fuego y al otro también lo chequeo se buscaron por el sistema SIIPOL uno de los ciudadanos estaban solicitado y el arma por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Chivacoa estaba solicita los llevamos al médico. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Como a 200 o 300 metros avistamos que el parrillero descendió de la moto y se montó al carro gol si fue brusca los vidrios eran ahumados por lo que no pudimos ver lo que pasaba adentro del vehiculo hacemos que se detenga con la patrulla yo era el chofer y yo lo tranqué el copiloto es el que desciende del vehiculo como consecuencia de que nosotros lo estamos bajando cuando esté esta bajando manifiesta que cuadráramos aquí esta parte del dinero el cargaba el koala en la mano, el chofer le abrí la puerta al chofer y por eso se bajó no se bajó a motus propio, cuando el se baja dijo soy funcionario policial vamos a cuadrar del lado del chofer creo que se coloca Winston Gil, si se incautó dentro del vehiculo el arma de fuego, el cabo primero Gil dijo que eso se encontraba debajo del chofer no lo observe porque el se mito solo a hacer la inspección del vehiculo, no vi comunicación entre el chofer del carro y el copiloto no se si después la hubo, además del cola el parrillero no observé si llevaba otra cosa le vi fue el koala no se le observó mas nada, no me dijo nada el chofer del vehiculo que allí iba un arma de fuego, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“En el hecho estaba 2 vehiculo motos a parte de las unidades la patrulla 207 hizo la persecución habían descritos una persona la vestida de rayas, en la comisaría se le hizo la entrevista a la victima señaló al de camisa de rayas no señalo al funcionario policial. Es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ Describieron las características físicas de la persona del parrillero a nosotros la patrulla no nos efectuaron disparos. Es todo”.

Janderson José Anzola Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.026, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, con el rango de Agente y 4 años de servicio, el cual fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta policial y una vez juramentado expuso: “ Eso fue hace 2 años estábamos implementando un dispositivo de seguridad al frente de centro comercial Terepaima I y había gente señalando que un motorizado había atracado y empezamos la persecución en plena autopista en frente de la bomba la morenita el de parrillero comenzó a disparar a los de la unidad en eso va la moto corriendo y en ese transcurso de que el ciudadano va disparando y el compañero motorizado pide apoyo vía radio en eso la 207 estaba cerca y reporta que el parrillero se bajó de la moto por ahí por villa roca y se montó en un carro de color rojo en eso que vamos en la persecución de los dos vehiculo el otro siguió a los rastrojos y perseguimos al carro de color rojo y se le dio captura por la voz de alto de la unidad 207 se baja el ciudadano copiloto con el koala y que ahí había parte del dinero y que lo dejaron ir y el conductor se identificó como funcionario y el nos dijo que cuadráramos curso y le dije que eso no se podía hacer y que el sabia cual era el procedimiento y se halla un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego se les informó el motivo de la detención y luego los llevamos a la comisaría. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “La Voz de alto la hizo la unidad 207 y no se visualizó el arma con la que disparaban, vimos al parrillero que era la persona que había descrito por el radio eran sus características y al bajarse del carro se le vieron las mismas características del parrillero, al salir del carro dijo aquí esta parte del dinero déjanos ir, al bajarse el funcionario dijo igualmente curso vamos a cuadrar, en la inspección realizad por el cabo se incautó un arma de fuego debajo del asiento del chofer el se agacha y la saca del asiento del chofer el arma de fuego, al momento en que ellos se bajaron del carro no vi comunicación entre ellos, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“ En eso momento al haber implantado el dispositivo de seguridad no paso ni 5 mins presumimos que fue en el banco y allí vemos la moto choleada y nos enteramos por la victima que había sido robada en el banco lo cual lo dijo después los 2 efectuamos disparos para repeler el nos echo varios disparos nosotros estábamos como a 100 metros, los intercepta la unidad 207 nosotros estábamos llegando al sitio también participaron 2 motos el vía radio nos avisaron que el que efectuó los disparos iba en el carro ya, las inspección corporal la hice yo al piloto no le incaute ningún objeto, el cabo que hizo la inspección solo consiguió el arma, el que se bajo de la moto manifestó que ahí va parte del dinero las 2 motos y la unidad policial que fue la que logró interceptar el carro los componente de la 207 observaron cuando el de la moto se bajó y subió al carro, la victima dijo una cantidad de dinero que no recuerdo y unos cheques la victima señaló al de las características de ese momento únicamente a él señaló. Es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ El de la moto dice aquí esta parte del dinero y el conductor se identifica como funcionarios y que vamos a cuadrar y curso es que es sinónimo de compañeros de trabajo de cualquier organismo. Es todo”.

Haydee Marina Torres López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.798, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Detective y 23 años de servicio, quien fue impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco con las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta de experticia de autenticidad o falsedad de un dinero y de un certificado de registro signada 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 06¡3/06/2009 y 9700-127-GTD-1980-09 de fecha 10/06/2009 y una vez juramentada expuso:“Ratifico el contenido y firma de las experticias se recibieron 20 piezas con apariencia de billetes y que eran auténticos se recibieron 2 piezas con apariencia de cheques y eran auténticos y una pieza con apariencia de certificado de registro se le hicieron las comparaciones y es autentico y salio por el ente emisor. Es todo”. Ninguna de las partes realizan preguntas.

Seguidamente el Tribunal Le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos:“ Ocurrió el 27-05-09 yo me encontraba entregando unas invitaciones para mi matrimonio que eran en junio entregue unas invitaciones y yo iba para que una tía de mi futura esposa cuando estoy en el semáforo de cabudare y veo unos motorizados y le estoy mandando un mensaje a mi esposa y el tipo me dice sácame de aquí me van a matar y me dijo que lo sacara de ahí que el no sabia manejar accedo a su petición porque primero la vida de uno agarro a la derecha para Acarigua y viene detrás la unidad patrullera y me dice que le siga dando porque yo le dije que me iba a parar me detengo y le dije al funcionario curso soy funcionario y me cargan pegado y ellos dijeron que yo también estaba en eso y me negaron mis derechos me dieron un golpe uno de ellos y me dijeron que nosotros no vamos con ladrones y uno de los que llegó que había trabajado conmigo y ellos tuvieron un impase el que estaba diciendo que como me iban a involucrar en eso y yo le dije que no me esposen que yo colaboraba con ellos para no rayarme llegamos a la comisaría y me esposan en un reja del dormitorio y al tipo lo metieron para allá adentro y le pedí que quería hablar con un familiar y me dijeron que no hablaban con ladrones el agraviado llegó como a la media hora de haber nosotros llegado a la comisaría y el tiene un impase con Hunda porque el efectivo eran 14 y tanto que como se había perdido ese dinero, es todo”.La Fiscal no realiza preguntas .A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“ El dijo en la audiencia preliminar que el se montó en mi carro porque no sabia que yo era funcionario el había salido de la grande y eso era una raya andar con funcionarios . Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

En sesión de fecha 08/06/11 se finalizó el debate previa recepción de la deposición de dos expertos actuantes, a saber:

Haydee Marina Torres López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.798, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Detective y 23 años de servicio, quien fue impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco con las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe el acta de experticia de autenticidad o falsedad de un dinero y de un certificado de registro signada 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 06¡3/06/2009 y 9700-127-GTD-1980-09 de fecha 10/06/2009 y una vez juramentada expuso:“ Ratifico contenido y firma de ambas experticias los mismos son auténticos. Es todo”. Ninguna de las partes realizan preguntas.

Dadnalis Dieggimar Briceño Salón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.861, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Detective y 4 años y medio de servicio, quien fue impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco con ninguna de las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal signada 9700-127-GTB-597-09 de fecha 10/06/2009, y una vez juramentada expuso:“Ratifico el contenido y firma de la presente experticia se envió un arma de fuego un cargador y 7 balas para practicarle experticia que presentaba sus seriales con todas sus partes y empuñadura el cargador es del arma de fuego tipo pistola sin marca aparente con capacidad de 13 balas con todo su cuerpo blindada y cancha explosiva con fulminante se constató se encontraba en un estado de funcionamiento y en la parte del cañón tenia limaduras para borrar lo que una vez estuvo en dicha zona y se aplico Reactivación de caracteres Borrados se puede causar heridas de menor o mayor gravedad dependiendo del área de la persona comprometida en la parte superior de la corredora se pudo observa que un escudo por lo que fue positivo se constató que el arma se encontraba solicitado por el delito de Robo 12-12-07 por Chivacoa esto se quedo en el área de resguardo de evidencias físicas. Es todo”. La Fiscal no realiza preguntas.A Preguntas de la Defensa Privada esta responde:“ Desconozco a quien le quitaron esa arma . Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

En sesión de fecha 20/06/2011 se recibió declaración de dos expertos actuantes, a saber:

Claret Mariangel Silva Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.155, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Detective y 4 años y medio de servicio, quien impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculo o parentesco con las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-535-09 de fecha 29/05/2009 y una vez juramentada expuso:“ Para el momento de solicitud de la presente experticia se recibió oficio por parte de la fiscalia para experticias de reconocimiento técnico para verificar lo que se incauta en el lugar del suceso se dio inicio por una averiguación interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se trata de un koala color negro con mecanismo de cierres de 3 cremalleras y un broche de color negro se deja constancia de su uso para guardar y transportar objetos de tamaños acorde con el tamaño del koala y se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del CICPC a la orden de la fiscalia o del Tribunal si así lo requiere. Es todo”.Ninguna de las partes realiza preguntas.

Jecsel Manuel Tersek Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.613, adscrito al Área de Vehículos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Detective y 6 años y medio de servicio, quien fue impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestando no tener vinculo o parentesco con las partes, a quien de conformidad con el artículo 242 del COPP se le exhibe Experticia de reconocimiento Legal en los seriales de Identificación de Vehículo Nº 9700-127-DC-AEV-452-05-09 de fecha 28/05/2009 y una vez juramentado expuso:“ Se trata de un reconocimiento de seriales a un vehiculo automóvil clase Wolskwagen de color rojo tipo sedan placas MAR47R se inspeccionó los seriales de carrocería y motor y son originales y reconozco como mía la firma en la referida experticia. Es todo”. Ninguna de las partes realiza preguntas.

Asimismo en la citada sesión el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-535-09 de fecha 29/05/2009, suscrita por la experto Claret Silva adscrita al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una pieza conocida comúnmente como Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, encontrándose en regular estado de uso y conservación. Se llega a la conclusión que la pieza objeto del Reconocimiento es utilizada para guardar, transportar o contener objetos acordes con su tamaño, no obstante cualquier otro uso atípico que se les desee dar queda a criterio de las personas que lo posean; finalmente se deja constancia que dicha pieza fue recibida con su respectiva cadena de custodia y es enviada al Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esa Subdelegación, donde quedarán en calidad de depósito.
• Experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-GTD-1980-09 de fecha 10-06-09 suscrita por los funcionarios Haydee Torres y Ramón Sánchez adscritos al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un certificado de registro de vehículo signado 26655712 (9BWZZZ377VP606514-2-1) a nombre del ciudadano José Ricardo Jota Franco, cédula o RIF. V12248457, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514, serial de motor UND133978, modelo Gol CLI, Año 1998, color rojo, clase automóvil, tipo coupe, uso particular. Los expertos llegan a la conclusión que el certificado de registro de vehículo suministrado como material dubitado es auténtico.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehículo Nº 9700-127-DC-AEV-027-06-09 de fecha 01-06-09, suscrita por el experto Jecsel Tersek adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, tipo sedán, uso particular, placa MAR-47R, justipreciado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.). De conformidad con el pedimento formulado se constató que el vehículo presenta el serial identificador de la carrocería, en el que se leen los alfanuméricos 9BWZZZ377VP606514 se encuentra original, el serial identificador del motor en el que se leen los alfanuméricos UND130978 se encuentra en estado original, con lo que se concluye que dicho vehículos presenta sus seriales originales.
• Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 03-06-09, suscrita por los funcionarios Haydee López y Carlos González, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312. Los expertos llegan a la conclusión que las 200 piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela suministradas como material Dubitado son auténticos y suman la cantidad de 1.750,oo Bs., asimismo las piezas con apariencia de cheques descritas y suministradas como material dubitado, son auténticas en cuanto a su soporte se refiere. Todos los recaudos fueron enviados al área de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con su respectiva cadena de custodia, quedando allí en calidad de depósito.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Ministerio Público efectúa un relato de cómo ocurrieron los hechos, además manifiesta que fueron contestes los funcionarios en cuanto a la persecución y ellos manifestaron que recordaban muy bien los hechos porque el acusado de autos es funcionario del Cuerpo de Policía del estado Lara y por cuanto al bajarse del carro le dijo que cuadraran, y le llama la atención el arma que fue incautada fue conseguida debajo del lado del conductor y no del lado del copiloto, explica las experticias que se practicaron, el Ministerio Público presentó su acusación en fecha 25-07-09 y considera que se comprobó la responsabilidad penal del acusado de autos, no en grado de autoría sino en el de complicidad y por ende solicita se dicte Sentencia Condenatoria, así como se ordene la detención del mismo por éste delito.

La Defensa Privada destaca que en fecha 27-05-09 su defendido se encontraba en la ciudad de Cabudare repartiendo unas invitaciones de matrimonio y se le monta una persona con un revólver y se le doblega la libertad, que él hizo un cambio de luces a una patrulla quienes los detienen pero quien lo aprehende lo agrede porque no le importaba que fuera funcionario; para la complicidad debe demostrarse que el autor y el cómplice se conocen y eso aquí no se demostró, el dinero robado eran 14 millones y solo apareció 1750, los funcionarios detienen a su defendido para poder robarse el dinero, la situación de si se conocían o no mi defendido y el acusado autor del hecho no lo verificaron, el autor se cayó de la moto y dijo que si el sabia que mi defendido era policía lo hubiese matado, el arma la cargaba el parrillero y disparó en contra de los funcionarios, si el hecho no se demuestra la relación del autor con su defendido mal podría condenarse, ya que el Ministerio Público no trajo nada que demostrara esa relación, se pierde el dinero y eso fue una investigación irregular de la policía por lo que al no demostrarte la relación entre Molleja y Escobar no se puede demostrar que existiera el dolo especifico de Escobar, en consecuencia no demostrado ese hecho y por ende solicita la Absolución del acusado en el delito de Cooperador de Robo Agravado y en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se puede observar que el solo se alegró porque la policía los intercepta, él no sabía cuando Molleja puso eso ahí pero nadie lo vio ocultando esa arma por lo que no se materializó tal hecho para lo cual pide la Absolutoria para este delito también.

De conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra el Ministerio Público para hacer uso de la réplica y destaca que la Fiscalia va a contestar lo expuesto por la defensa privada, indicando que en cuanto a lo del dinero faltante no se está debatiendo eso, la declaración de la victima no exime responsabilidad del hoy acusado, no se necesita la relación de ellos de Molleja y Escobar porque los hechos hablan por si solos, y Escobar tiene cierto adiestramiento para manejar esta situación que se le presentó y por ende solicita se dicte Sentencia Condenatoria en su contra.

La Defensa Privada en la oportunidad de la contrarréplica destaca que los funcionarios también mueren y es muy difícil la situación en la que se encontraba, además que era necesaria la relación del autor del delito con su defendido porque no se demostró el dolo.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal indicando que: “Ya lo dije en audiencia anterior uno como funcionario policial no esta exento que le suceda algo no puse resistencia por mi integridad física y me detuve al ver la unidad policial y le pedí a los funcionarios que averiguaran si la victima me reconocía del delito que se me imputa esta sala, es todo”.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva de forma inmediata.


HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha 27/05/2009 siendo aproximadamente las 09:30 a.m., el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado, se encontraba en el interior del Centro Comercial Terepaima ubicado la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua de la localidad de cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando ingresa al Banco Sofitasa para depositar una cantidad de dinero y al dirigirse a la bóveda, lo halan por a camisa hacia atrás y un sujeto desconocido lo amenaza con la pistola en la frente y le ordena haga entregue del koala que portaba.

Quedo evidenciado en el debate oral que el sujeto desconocido delante de unos clientes sale del Banco y el vigilante sale detrás de él en su persecución, habiendo activado las alarmas, sin embargo, el sujeto se fue del lugar en una moto que abordó en condición de parrillero, participando los transeúntes a una patrulla de la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, la situación irregular que acababa de ocurrir, iniciándose la respectiva persecución, permaneciendo el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado en las afueras del banco afuera asustado, trasladándose posteriormente a la comisaría.

Se probó en el curso del debate que el 27/05/2009 los funcionarios Winston Jair Gil Silva y Janderson José Anzola Reyes, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, a las 09:30 a.m. se encontraban cumpliendo con dispositivo de punto de control en las inmediaciones del local comercial Blog Buster Video, ubicado frente al Centro Comercial Terepaima I, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando Janderson Anzola escucha una multitud de personas manifestando que en el interior del Banco Sofitasa que se halla dentro del citado centro comercial, habían atracado a un ciudadano y que el autor del hecho huyó en compañía de un motorizado que en la calle lo esperaba por lo que se inicia persecución.

Se evidenció en el debate oral que en la autopista Barquisimeto Acarigua específicamente frente a la bomba “La Morenita” el parrillero de la moto comenzó a efectuar disparos contra la comisión, motivo por el cual el funcionario Winston Gil solicita apoyo vía radio, señalando las características de la moto así como de la vestimenta de éste último, la cual consistía en jeans de color blanco con camisas de rayas anaranjadas, perdiendo momentáneamente de vista a los sujetos perseguidos.

En el curso del juicio se evidenció que la unidad policial 207 en cuyo interior se encontraban los funcionarios Jairo Enrique González Matheus y Franklin de Jesús Castillo Sánchez, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, se incorporan a la persecución del vehículo moto en la que se encontraba como parrillero el sujeto que instantes previos había efectuado un robo, habida cuenta la concordancia de las características descritas por sus compañeros policiales vía radio, observando incluso cuando el parrillero efectúa disparos en contra de los otros funcionarios que en seguimiento del mismo iban, desviándose la moto con dirección al sector Los Rastrojos, momento en el cual el parrillero se baja de la moto y aborda rápidamente un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, huyendo el sujeto que conducía la moto hacia lugar desconocido.

Se determinó en el debate oral que los componentes de la unidad 207 continúan la persecución del vehículo Gol de color rojo, a bordo del cual se encontraba el sujeto que accionó un arma de fuego en contra de sus compañeros Winston Gil y Janderson Anzola Reyes, el cual había sido reportado por éstos como presunto autor del delito de Robo en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima I, informando a sus compañeros Winston Gil y Janderson Anzola que continuaban con la persecución con dirección hacia la Urbanización Villa Roca por la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, interceptando el citado vehículo a la altura del Colegio Americano ubicado en la citada avenida, llegando al sitio de forma inmediata los funcionarios Winston Gil y Janderson Anzola, procediendo a darles a sus ocupantes la correspondiente voz de alto.

Fue probado en el debate oral que del vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, se baja el copiloto del mismo identificado como Carlos José Molleja Azuaje quien portaba en sus manos un koala, indicando que allí había parte del dinero y que lo dejaran irse, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano rechazada por los funcionarios. Se demostró en el curso del juicio oral que los detenidos fueron sometidos a inspección personal realizada por el funcionario Winston Gil conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico.

Se demostró en el debate oral que el funcionario Winston Gil, practica conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección al interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, en localizando como única evidencia que debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, se encontraba un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, motivo por el cual se les informó el motivo de la detención y luego trasladan a los detenidos a la comisaría para la redacción del acta policial respectiva.

Finalmente se demostró en el juicio oral y público, que el agraviado Ramón Nicolás Alvarado, reconoce al momento de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje, como el mismo sujeto que utilizando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, lo despojó de un koala en cuyo interior se encontraban 14.152 Bs y dos cheques, recuperando la cantidad de 1.750 Bs.y 2 cheques que no los pudieron cobrar, destacando igualmente que al acusado no lo vio en el lugar de los hechos ni en las adyacencias, así como tampoco fue señalado en la citada audiencia por el otro detenido como autor de los hechos.

Tales hechos resultaron debidamente acreditados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, correspondiente a:

Victima-Testigo Ramón Nicolás Alvarado, quien expuso:“ El atraco eso fue en el banco sofitasa en cabudare en fecha 27-05-09 entonces yo entre al banco a depositar una cantidad de dinero y al ir hacia la bóveda me halaron por a camisa hacia atrás y el tipo me pone la pistola en la frente y me dice que le entregue el koala delante de unos clientes salio, luego el vigilante sale detrás de él pero ya había activado las alarmas y el tipo se fue en una moto, lo agarraron supuestamente cuando se metió en el carro del señor, a los 20 mins. ya estaba agarrado lo vi por segunda vez en la comisaría de Almariera y después de ahí para la Fiscalia seguidamente fue a la audiencia en la que estaban los 2, de ahí venía a las citaciones que me mandaban, se perdió parte del dinero aparecía una evidencia de 1750 y 2 cheques que no los pudieron cobrar, eso fue tan rápido y tengo 2 años casi viniendo para acá. Es todo”. A Preguntas de la fiscal esta responde:“ En fecha 27-05-09 fueron los hechos, al salir a la calle se subió en una moto pequeñita el que me atracó y se le pegaron atrás al que me atracó, yo estaba en el banco afuera asustado y después me fui a la comisaría no tenia visibilidad de donde estaba al lugar donde capturaron a las personas, en la audiencia de presentación estuvo la persona que me atracó, a él le preguntaron pero no me recuerdo muy bien, yo lo vi en la audiencia de presentación el día 29 me refiero al acusado presente en sala al que me atracó no lo vi más después, el comisario Méndez Unda me dijo que estaban los 2 detenidos y que incluso estaba involucrado un policía, al señor lo vine a conocer en la audiencia cuando vine, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada esta responde: “El vigilante del banco sale y me dijeron el vigilante que el que me atracó iba de parrillero, no vi el acusado de sala presente hoy ni en el lugar de los hechos ni en las adyacencias, él otro muchacho dijo que me había atracado y no dijo que iba en compañía del acusado presente en sala. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas

Con esta declaración se demuestra sin lugar a dudas por no existir contradicción, oscuridad ni ambigüedad, que la víctima fue constreñida por el ciudadano identificado como Carlos José Molleja Azuaje, utilizando un arma de fuego para despojarlo de un koala de color negro, contentivo en su interior de la cantidad de 14.152 bolívares y dos cheques, logrando la recuperación tan solo de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312. Asimismo con esta declaración se evidencia que el acusado Daniys Ramón Escobar Escalona, no participó en la ejecución del delito de Robo Agravado, perpetrado en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima I, cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, el día 27/05/2009 a las 09:30 a.m. aproximadamente

Testigo Winston Nair Gil Silva, quien expuso:“ Era un día 27-05-09 nos encontrábamos en el recorrido de patrullaje y un dispositivo de punto de control y nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad en blog búster video y cabía como 5 minutos que nos habíamos instalado cuando Janderson Anzola escucho una multitud de personas que habían atracado en el banco y que los había atracado un ciudadano dentro del banco hice el llamado a las respectivas unidades y a las motos y empecé la persecución por el clamos de las personas había una unidad adyacente con Jairo yo empecé la persecución y luego ellos en cabudare en la energía eléctrica nosotros perdimos lo que estábamos visualizando yo había identificado al barrillero al que supuestamente había atracado al ciudadano dentro del banco el cargaba jeans blanco con camisa de rayas anaranjadas ya nosotros íbamos en la moto nos repelieron con unos disparos a nosotros y la radio patrulla con Jairo Duran y Castillo Franklin nosotros los repelemos a ellos en medio del trafico se baja y había una distancia y se baja el parrillero a un carro Gol negro y rojo y ahí perdí la visión los muchachos de la radio patrulla se dan cuenta que se monta en el carro el parrillero mientras que el conductor de la moto se desvía al sector los rastrojos ello me notifican vía radio porque perdí lo que había avistado que el ciudadano parrillero se había montado en un carro rojo y lo alcanzamos en ningún momento al darle la voz de alto se quería parar le dimos alcance en una intercesión Bqto-Acarigua a 30 metros del semáforo de la mora en el colegio americano con las medidas de precaución del procedimiento y le dijimos que levantaron las manos y salio el ciudadano el parrillero y me dijo aquí hay parte del dinero y el ciudadano allá presente me dijo curso vamos a cuadrar y le dije que eso iba a seguir el procedimiento que lleva y Anzola los reviso a los 2 el ciudadano allá no tenia ningún elemento de interés criminalístico al barrillero se le encontró un koala y debajo del asiento del chofer se consiguió un arma browning y ellos fueron pasado para la comisaría y de dicho procedimiento se le informó al Ministerio Público y se realizó denuncia. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Al salir del banco el ciudadano se monta en una moto de la bomba de la morenita desde ahí fue que el parrillero se monto en el carro rojo con negro el conductor de la moto se dio a la fuga ya la patrulla estaba en el sitio y el parrillero ya se había montado en Gol rojo los que lo vieron cuando se montó fueron los de la unidad 207, no podía visualizar nada porque estaba oscuro con vidrio ahumado llevaba este carro los vidrios arriba, del Gol hacia nosotros no hubo disparo pero de la moto a nosotros si, por la intervención de nosotros se detiene el carro lo adelanta la unidad radio patrullera 207 y luego nosotros llegamos, el ciudadano que se bajó de la moto chemise blanco con anaranjada sacó el koala y dijo aquí hay parte del dinero vamos a cuadrar cuando logramos neutralizar al otro se bajó el señalando al acusado sin ningún inconveniente, el tenia una aptitud de nervios el dijo vamos a cuadrar curso no se a que se refería con eso porque yo había participado este procedimiento, no hubo ningunas conversación entre el parrillero y el que manejaba el carro yo incaute una browning calibre nueve milímetros negra empavonada estaba debajo de asiento del chofer saque el arma del lado del chofer por la parte de la parte de él, la empuñadura del arma estaba hacia los pedales del vehiculo en ningún momento el conductor dijo que esa arma estaba ahí, después que conseguimos el arma ellos no dijeron más nada a la comisión policial, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“El vehiculo que observé en el que salió el ciudadano del banco era una moto, cuando las personas dentro del banco vociferaban pidiendo a nosotros que lo ayudaran y nosotros servidores públicos le prestamos la colaboración el gol no lo visualicé allí afuera del banco, la persona que disparaba en contra de nosotros es el ciudadano que se bajó del gol objeción ha lugar del MP, el ciudadano que cargaba el koala que se bajó del gol la unida p207 unidad vehicular esa era en la que andábamos nosotros no observé cuando el parrillero se bajo de la moto eso lo observaron el compañero de nosotros, yo andaba en un vehiculo moto, voy persiguiendo al motorizado pero la otra unidad vio que se había bajando de la moto y que se había montado en el gol rojo y el registro corporal al chofer del carro lo hizo Janderson lo presencié completamente, al conductor del carro no se le consiguió nada de interés criminalístico pero en el carro debajo del asiento de él si, si castillo Franklin chequeo si el parrillero el de chemise blanco con rayas anaranjadas si tenia un requerimiento y chequeó la pistola por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en Chivacoa esta tenia un requerimiento, la victima del robo no se que cantidad le robaron, se rescato 1750 en efectivo y 2 cheques uno de Fondocomún y uno de Banfoandes creo que uno era de 12 mil y tanto y el otro de 1000 y tanto no recuerdo bien el monto el momento en que pierdo la visibilidad del parrillero es cuando cruzan a cabudare por la bomba la morenita por la integridad física de mis compañeros y la mía no le se decir si el parrillero se bajó pero la unidad radio patrullera dijo que eso era lo que había sucedido que el se había bajado y se había montando en el carro, la distancia fue a 50 o 80 metros aproximadamente, a los 100 metros fue lo de los disparos no se con que arma estaba efectuando los disparos. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

A través de esta declaración se demuestra que el mismo es funcionario policial adscrito a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, y sin lugar a dudas se determina por no existir contradicción, oscuridad, ambigüedad ni actuación irregular o actitud de retaliación, que el 27/05/2009 siendo las 09:30 a.m. aproximadamente, se encontraba en compañía del funcionario Janderson Anzola cumpliendo con dispositivo de punto de control en las inmediaciones del local comercial Blog Buster Video, ubicado frente al Centro Comercial Terepaima I, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando el último de los mencionados escucha una multitud de personas manifestando que en el interior del Banco Sofitasa que se halla dentro del citado centro comercial, habían atracado a un ciudadano y que el autor del hecho huyó en compañía de un motorizado que en la calle lo esperaba por lo que se inicia persecución por la autopista Barquisimeto Acarigua, y frente a la bomba “La Morenita” el parrillero de la moto comenzó a efectuar disparos contra la comisión, motivo por el cual solicita apoyo vía radio, señalando las características de la moto así como del sujeto que les disparó, la cual consistía en jeans de color blanco con camisas de rayas anaranjadas, perdiendo momentáneamente de vista a los sujetos perseguidos, incorporándose a la persecución la Unidad 207 del Cuerpo de Policía del estado Lara que intercepta al sujeto perseguido a la altura del Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el mismo abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada. Finalmente se demostró que los detenidos fueron sometidos por él a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, practicando asimismo Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Testigo Janderson José Anzola Reyes, quien expuso: “ Eso fue hace 2 años estábamos implementando un dispositivo de seguridad al frente de centro comercial Terepaima I y había gente señalando que un motorizado había atracado y empezamos la persecución en plena autopista en frente de la bomba la morenita el de parrillero comenzó a disparar a los de la unidad en eso va la moto corriendo y en ese transcurso de que el ciudadano va disparando y el compañero motorizado pide apoyo vía radio en eso la 207 estaba cerca y reporta que el parrillero se bajó de la moto por ahí por villa roca y se montó en un carro de color rojo en eso que vamos en la persecución de los dos vehiculo el otro siguió a los rastrojos y perseguimos al carro de color rojo y se le dio captura por la voz de alto de la unidad 207 se baja el ciudadano copiloto con el koala y que ahí había parte del dinero y que lo dejaron ir y el conductor se identificó como funcionario y el nos dijo que cuadráramos curso y le dije que eso no se podía hacer y que el sabia cual era el procedimiento y se halla un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego se les informó el motivo de la detención y luego los llevamos a la comisaría. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “La Voz de alto la hizo la unidad 207 y no se visualizó el arma con la que disparaban, vimos al parrillero que era la persona que había descrito por el radio eran sus características y al bajarse del carro se le vieron las mismas características del parrillero, al salir del carro dijo aquí esta parte del dinero déjanos ir, al bajarse el funcionario dijo igualmente curso vamos a cuadrar, en la inspección realizad por el cabo se incautó un arma de fuego debajo del asiento del chofer el se agacha y la saca del asiento del chofer el arma de fuego, al momento en que ellos se bajaron del carro no vi comunicación entre ellos, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“ En eso momento al haber implantado el dispositivo de seguridad no paso ni 5 mins presumimos que fue en el banco y allí vemos la moto choleada y nos enteramos por la victima que había sido robada en el banco lo cual lo dijo después los 2 efectuamos disparos para repeler el nos echo varios disparos nosotros estábamos como a 100 metros, los intercepta la unidad 207 nosotros estábamos llegando al sitio también participaron 2 motos el vía radio nos avisaron que el que efectuó los disparos iba en el carro ya, las inspección corporal la hice yo al piloto no le incaute ningún objeto, el cabo que hizo la inspección solo consiguió el arma, el que se bajo de la moto manifestó que ahí va parte del dinero las 2 motos y la unidad policial que fue la que logró interceptar el carro los componente de la 207 observaron cuando el de la moto se bajó y subió al carro, la victima dijo una cantidad de dinero que no recuerdo y unos cheques la victima señaló al de las características de ese momento únicamente a él señaló. Es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ El de la moto dice aquí esta parte del dinero y el conductor se identifica como funcionarios y que vamos a cuadrar y curso es que es sinónimo de compañeros de trabajo de cualquier organismo. Es todo”.

Analizada esta declaración se demuestra que el mismo es funcionario policial adscrito a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, y sin lugar a dudas se determina por no existir contradicción, oscuridad, ambigüedad ni actuación irregular o actitud de retaliación, que el 27/05/2009 siendo las 09:30 a.m. aproximadamente, se encontraba en compañía del funcionario Winston Gil cumpliendo con dispositivo de punto de control en las inmediaciones del local comercial Blog Buster Video, ubicado frente al Centro Comercial Terepaima I, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando escucha una multitud de personas manifestando que en el interior del Banco Sofitasa que se halla dentro del citado centro comercial, habían atracado a un ciudadano y que el autor del hecho huyó en compañía de un motorizado que en la calle lo esperaba por lo que se inicia persecución por la autopista Barquisimeto Acarigua, y frente a la bomba “La Morenita” el parrillero de la moto comenzó a efectuar disparos contra la comisión, motivo por el cual su compañero solicita apoyo vía radio, señalando las características de la moto así como del sujeto que les disparó, la cual consistía en jeans de color blanco con camisas de rayas anaranjadas, perdiendo momentáneamente de vista a los sujetos perseguidos, sin embargo se incorpora a la persecución la Unidad 207 del Cuerpo de Policía del estado Lara que intercepta al sujeto perseguido a la altura del Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el mismo abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada. Finalmente se demostró que los detenidos fueron sometidos por el funcionario Winston Gil a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, practicando asimismo Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Testigo Jairo Enrique González Matheus, quien expuso:“ Ratifico contenido y firma, Nos encontrábamos por el sector de las mercedes cuando escuchamos el llamado de alerta de los compañeros y ahí fue cuando visualizamos por villa roca que el motorizado desborda la moto y se montan el Gol rojo el vehiculo se desplaza y lo interceptamos en el colegio americano le dimos la voz de alto uno de mis compañeros sale el señor Molleja el copiloto con el Koala en la mano y luego sale el conductor y fue cuando visualizamos que el dijo que cuadráramos y listo nos pusimos hacer el procedimiento se chequea al otro y se le hace la inspección al vehiculo se consigue con un arma de fuego debajo del asiento del conductor una browning 9 milímetros. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Visualizamos al motorizado por la mata y lo interceptamos en villa roca, si vi cuando se baja el parrillero y se monta en el otro vehículo ese vehiculo iba sobre la marcha, el parrillero se montó de forma rápida y violenta al carro, no visualice si el parrillero cargaba el arma en la mano porque iba a 20 o 30 metros pero si vi que se montó en el vehiculo, en la persecución lo más próximo que le llegué al vehiculo fue a 15 metros no se lograba visualizar dentro del vehiculo nada porque estaba oscuro todo, se paso el semáforo de la mora se dio la voz de lato entonces con toda las medidas de seguridad se le interceptó de la unidad al vehiculo no se visualizaba porque eran vidrios oscuros, una vez que detenemos el vehiculo se baja primero el parrillero del vehiculo es decir el copiloto él se baja con el koala en la mano y dijo aquí esta parte del dinero déjanos ir, el chofer del gol desciende después del gol como a los 3 o 5 segundos estaba con actitud nerviosa, el cuando bajó del vehiculo el conductor dijo vamos a cuadrar, la inspección del vehiculo lo hace Winston yo iba de seguridad se incautó el koala y el arma de fuego debajo del asiento del conductor en ningún momento el chofer dijo que el arma estaba en el vehiculo, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“La detención del vehiculo fue en el colegio americano de villa roca a este colegio hay como un km de distancia, la otra parte presumo del dinero que se la llevó el motorizado como a las 1 o 1 pico de la tarde fue a denunciar la victima, el dijo que le había robado como 14 millones aproximadamente. Es todo”. El Tribunal no realiza preguntas.

Mediante esta declaración se prueba que el mismo es funcionario policial adscrito a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara y sin lugar a dudas se determina por no existir contradicción, oscuridad, ambigüedad ni actuación irregular o actitud de retaliación, que se encontraba a bordo de la unidad 207 en compañía del funcionario Franklin de Jesús Castillo Sánchez, cuando a las 09:30 a.m. del día 27/05/2009 reciben reporte radiofónico por parte de sus compañeros Winston Gil y Janderson Anzola, requiriendo apoyo a todas las unidades que en las cercanías de la autopista Barquisimeto- Acarigua y cerca de la entrada a Los Rastrojos se encontrasen, habida cuenta que se encontraban en persecución de un vehículo moto en la que se desplazaban dos ciudadanos, siendo que el parrillero quien vestía jeans de color blanco y camisa de rayas naranjas, se encontraba efectuándoles disparos por cuanto el mismo instantes previos había perpetrado un robo en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima, observando un vehículo y tripulantes con las mismas características aportadas por las inmediaciones de La Mata – Los Rastrojos que efectuaron varios disparos contra una comisión policial, por lo que se inicia la respectiva persecución que finaliza al interceptarse al sujeto perseguido frente al Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el mismo abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada. Finalmente se demostró que los detenidos fueron sometidos por el funcionario Winston Gil a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, el citado funcionario practica Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Testigo Franklin De Jesús Castillo Sánchez, quien expuso:“ Nos encontrábamos de patrullaje a la altura de las mercedes cuando vía radio fónica escuchamos la emergencia del compañero con 2 ciudadanos que habían robado el banco se escucharon unas detonaciones y con las descripciones que nos habían dado por radio vimos la moto a cierra distancia el parrillero se bajo de la moto y se montó en el carro rojo y mas adelante se le dio captura desconocíamos quienes iban en el vehiculo el ciudadano se bajo identificándose como funcionario policial y nosotros lo ponemos a derecho y le dijimos ud. sabe cual es el procedimiento que se realiza Winston Gil consiguió el arma de fuego y al otro también lo chequeo se buscaron por el sistema SIIPOL uno de los ciudadanos estaban solicitado y el arma por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Chivacoa estaba solicita los llevamos al médico. Es todo”. A Preguntas del fiscal este responde: “Como a 200 o 300 metros avistamos que el parrillero descendió de la moto y se montó al carro gol si fue brusca los vidrios eran ahumados por lo que no pudimos ver lo que pasaba adentro del vehiculo hacemos que se detenga con la patrulla yo era el chofer y yo lo tranqué el copiloto es el que desciende del vehiculo como consecuencia de que nosotros lo estamos bajando cuando esté esta bajando manifiesta que cuadráramos aquí esta parte del dinero el cargaba el koala en la mano, el chofer le abrí la puerta al chofer y por eso se bajó no se bajó a motus propio, cuando el se baja dijo soy funcionario policial vamos a cuadrar del lado del chofer creo que se coloca Winston Gil, si se incautó dentro del vehiculo el arma de fuego, el cabo primero Gil dijo que eso se encontraba debajo del chofer no lo observe porque el se mito solo a hacer la inspección del vehiculo, no vi comunicación entre el chofer del carro y el copiloto no se si después la hubo, además del cola el parrillero no observé si llevaba otra cosa le vi fue el koala no se le observó mas nada, no me dijo nada el chofer del vehiculo que allí iba un arma de fuego, es todo”. A Preguntas de la Defensa Privada este responde:“En el hecho estaba 2 vehiculo motos a parte de las unidades la patrulla 207 hizo la persecución habían descritos una persona la vestida de rayas, en la comisaría se le hizo la entrevista a la victima señaló al de camisa de rayas no señalo al funcionario policial. Es todo”. A Preguntas del Tribunal este responde:“ Describieron las características físicas de la persona del parrillero a nosotros la patrulla no nos efectuaron disparos. Es todo”.

A través de esta declaración se demuestra que el mismo es funcionario policial adscrito a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara y sin lugar a dudas se determina por no existir contradicción, oscuridad, ambigüedad ni actuación irregular o actitud de retaliación, que se encontraba a bordo de la unidad 207 en compañía del funcionario Jairo Enrique González, cuando a las 09:30 a.m. del día 27/05/2009 reciben reporte radiofónico por parte de sus compañeros Winston Gil y Janderson Anzola, requiriendo apoyo a todas las unidades que en las cercanías de la autopista Barquisimeto- Acarigua y cerca de la entrada a Los Rastrojos se encontrasen, habida cuenta que se encontraban en persecución de un vehículo moto en la que se desplazaban dos ciudadanos, siendo que el parrillero quien vestía jeans de color blanco y camisa de rayas naranjas, se encontraba efectuándoles disparos por cuanto el mismo instantes previos había perpetrado un robo en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima, observando un vehículo y tripulantes con las mismas características aportadas por las inmediaciones de La Mata – Los Rastrojos que efectuaron varios disparos contra una comisión policial, por lo que se inicia la respectiva persecución que finaliza al interceptarse al sujeto perseguido frente al Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el mismo abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada. Finalmente se demostró que los detenidos fueron sometidos por el funcionario Winston Gil a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, asimismo el citado funcionario practica Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Mediante la incorporación al Juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-GTB-597-09 de fecha 10/06/2009, suscrita por el Experto T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrita al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la citada experto en el acto del debate oral, quien se encuentra calificada para la realización del dictamen pericial, se demuestra que tal prueba de naturaleza científica fue realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, la cual fue incautada en procedimiento policial efectuado por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara.

A través de este medio probatorio se determina la existencia del objeto sometido a estudio, consistente en un arma de fugo tipo pistola, con el cual en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforanres o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; efectuándose disparos de prueba, utilizando a tales efectos dos de las siete balas que presentaba el arma, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedaron depositadas en el Departamento de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara para futuras comparaciones, precisándose su buen estado de funcionamiento y en consecuencia apta para el uso. Asimismo se aplicó el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego suministrada, dando como resultado positivo y del cual se observó El Escudo de Armas Nacional, cuyo serial 215RP37033 fue verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatándose que se encuentra registrada como solicitada por el delito de Robo Genérico (Atraco) de fecha 12/12/2007, según expediente H-738.215 instruido por la Subdelegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, remitiéndose el arma de fuego suministrada y su respectivo cargador, al área de resguardo de evidencias físicas de la Subdelegación Barquisimeto, quedando en calidad de depósito.

Con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-535-09 de fecha 29/05/2009, suscrita por la experto Claret Silva adscrita al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la citada experto en el acto del debate oral, quien se encuentra calificada para la realización del dictamen pericial, se denota que la misma versó sobre una pieza conocida comúnmente como Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, encontrándose en regular estado de uso y conservación.

Analizada ésta prueba, se precisa que la pieza objeto del Reconocimiento es utilizada para guardar, transportar o contener objetos acordes con su tamaño, no obstante cualquier otro uso atípico que se les desee dar queda a criterio de las personas que lo posean, siendo recibida dicha pieza con su respectiva cadena de custodia y es enviada al Área de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara en la que permanecerá en calidad de depósito, la cual evidencia fue reconocida por el agraviado Ramón Nicolás Alvarado como de su propiedad y que le fue despojada por el ciudadano Carlos José Mollejas Azuaje quien resultara fue finalmente detenido en compañía del acusado de autos en procedimiento policial practicado por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día 27 de mayo de 2009.

Efectuada la incorporación al Juicio por su lectura Experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-GTD-1980-09 de fecha 10-06-09 suscrita por los funcionarios Haydee Torres y Ramón Sánchez adscritos al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la experto Haydee Torres en el acto del debate oral, quien se encuentra calificada para la realización del dictamen pericial, se demuestra que la misma se practica a un certificado de registro de vehículo signado 26655712 (9BWZZZ377VP606514-2-1) a nombre del ciudadano José Ricardo Jota Franco, cédula o RIF. V12248457, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514, serial de motor UND133978, modelo Gol CLI, Año 1998, color rojo, clase automóvil, tipo coupe, uso particular. Los expertos llegan a la conclusión que el certificado de registro de vehículo suministrado como material dubitado es auténtico.

Con esta prueba de denota que el único elemento de interés criminalístico colectado en el procedimiento policial de fecha 27/05/2009 y que dio lugar a la detención del acusado, se trata del documento de propiedad del vehículo clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, tipo sedán, uso particular, placa MAR-47R, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514 y serial del motor UND130978, expedido por la autoridad de tránsito terrestre competente y el cual se encuentra en estado original, con lo que se denota la posesión legal del mismo aunque no la traslación del derecho de propiedad, lo cual sin embargo no excluye la comisión del delito ni la responsabilidad criminal.

Incorporada al Juicio por su lectura la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehículo Nº 9700-127-DC-AEV-027-06-09 de fecha 01-06-09, suscrita por el experto Jecsel Tersek adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por el citado experto en el acto del debate oral, quien se encuentra calificado para la realización del dictamen pericial, se demuestra que tal prueba de naturaleza científica fue practicada a un vehículo clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, tipo sedán, uso particular, placa MAR-47R, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514 ORIGINAL y serial de motor UND130978 ORIGINAL.

A través de este medio de prueba se demuestra la existencia del objeto en el cual se trasladó el ciudadano Carlos José Mollejas Azuaje, evadiendo la persecución efectuada por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día 27 de mayo de 2009, conducido por el ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, luego de que el primero de los mencionados perpetrase un robo en perjuicio del ciudadano Ramón Nicolás Alvarado en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima localizado en la población de Cabudare.

Mediante la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 03-06-09, suscrita por los funcionarios Haydee López y Carlos González, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la experto Haydee Torres en el acto del debate oral, quien se encuentra calificada para la realización del dictamen pericial, se denota que la misma fue ejecutada con relación a doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares, una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312.

Analizada esta prueba se comprueba el objeto sobre el cual recayó la actividad desplegada por el ciudadano Carlos José Molleja Azuaje la mañana del 27/05/2009, al despojar a la víctima de un koala bajo amenazas a su vida y con un arma de fuego, en cuyo interior se localiza mediante procedimiento policial realizado por los efectivos Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, la cantidad de 200 piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela suministradas como material Dubitado son auténticos y suman la cantidad de 1.750,oo Bs, asimismo las piezas con apariencia de cheques descritas y suministradas como material dubitado, son auténticas en cuanto a su soporte se refiere, los cuales fueron remitidas al área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, generando la detención del ciudadano Carlos Mollejas cuando estaba a bordo del vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, Color Rojo, Placa MAR-74R, conducido por el acusado de autos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, fue demostrada a lo largo del debate a través de la declaración del agraviado quien señaló que en fecha 27/05/2009 siendo aproximadamente las 09:30 a.m., se encontraba en el interior del Centro Comercial Terepaima ubicado la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua de la localidad de cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando ingresa al Banco Sofitasa para depositar una cantidad de dinero y al dirigirse a la bóveda, lo halan por a camisa hacia atrás y un sujeto desconocido lo amenaza con la pistola en la frente y le ordena haga entregue del koala que portaba, saliendo del Banco delante de unos clientes procediendo el vigilante a correr detrás de él en su persecución, habiendo activado previamente las alarmas, sin embargo, el sujeto se fue del lugar en una moto que abordó en condición de parrillero, participando los transeúntes a una patrulla de la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, la situación irregular que acababa de ocurrir, iniciándose la respectiva persecución, permaneciendo el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado en las afueras del banco afuera asustado, trasladándose posteriormente a la comisaría.

El Ministerio Público calificó la actuación del acusado por una de las formas de participación criminal, referidas a la prestación de asistencia o ayuda durante la ejecución del hecho, tendiente en este caso particular a permitir la evasión del autor material del delito de la actuación policial, lo cual fue certificado a través de la declaración de la víctima cuando refiere que reconoce al momento de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje, como el mismo sujeto que utilizando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, lo despojó de un koala en cuyo interior se encontraban 14.152 Bs y dos cheques, recuperando la cantidad de 1.750 Bs.y 2 cheques que no los pudieron cobrar, destacando igualmente que al acusado no lo vio en el lugar de los hechos ni en las adyacencias, así como tampoco fue señalado en la citada audiencia por el otro detenido como autor de los hechos.

La declaración de la víctima es adminiculada con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-535-09 de fecha 29/05/2009, suscrita por la experto Claret Silva adscrita al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la citada experto en el acto del debate oral, por haberse practicado a una pieza conocida comúnmente como Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, encontrándose en regular estado de uso y conservación, la cual fue reconocida por el agraviado Ramón Nicolás Alvarado como de su propiedad y que le fue despojada por el ciudadano Carlos José Mollejas Azuaje quien resultara fue finalmente detenido en compañía del acusado de autos en procedimiento policial practicado por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día 27 de mayo de 2009.

Asimismo, la deposición rendida por el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado debe ser estudiada en conjunto con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 03-06-09, suscrita por los funcionarios Haydee López y Carlos González, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la experto Haydee Torres en el acto del debate oral, ya que ésta prueba pericial fue practicada a doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares, una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, por tratarse del objeto sobre el cual recayó la actividad desplegada por el ciudadano Carlos José Molleja Azuaje la mañana del 27/05/2009, al despojar a la víctima de un koala bajo amenazas a su vida y con un arma de fuego, en cuyo interior se localiza mediante procedimiento policial realizado por los efectivos Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, generando la detención del ciudadano Carlos Mollejas cuando estaba a bordo del vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, Color Rojo, Placa MAR-74R, conducido por el acusado de autos.

En este orden de ideas y en cuanto a la comprobación material del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, debe adminicularse el contenido de la declaración de la víctima en la que no reconoce al acusado como autor del punible cometido en su perjuicio la mañana del 27/05/2009 en el interior del banco Sofitasa ubicado en el centro Comercial Terepaima de Cabudare, con las declaraciones rendidas por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes destacaron que el 27/05/2009 siendo las 09:30 a.m. aproximadamente, se practica la detención del acusado luego de gestarse persecución por la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua a la altura del Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el sujeto sindicado como autor del delito de Robo en el interior del banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima, abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, quienes fueron sometidos por a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, y conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se localiza como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Estas declaraciones deben ser adminiculadas con la incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehículo Nº 9700-127-DC-AEV-027-06-09 de fecha 01-06-09, suscrita por el experto Jecsel Tersek adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por el citado experto en el acto del debate oral, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, tipo sedán, uso particular, placa MAR-47R, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514 ORIGINAL y serial de motor UND130978 ORIGINAL, con la que se demuestra la existencia del objeto en el cual se trasladó el ciudadano Carlos José Mollejas Azuaje, evadiendo la persecución efectuada por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día 27 de mayo de 2009, conducido por el ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, luego de que el primero de los mencionados perpetrase un robo en perjuicio del ciudadano Ramón Nicolás Alvarado en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima localizado en la población de Cabudare.

Finalmente fue comprobada la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, con la deposición de los funcionarios policiales Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes manifiestan que como corolario del procedimiento policial de persecución extendido a lo largo de la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, se localiza en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, al cual se practicó Inspección por parte del primero de los actuantes conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, que adminiculada a la incorporación al Juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-GTB-597-09 de fecha 10/06/2009, suscrita por el Experto T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrita al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la citada experto en el acto del debate oral, se denota la existencia de un arma de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, objeto éste que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforanres o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; efectuándose disparos de prueba, utilizando a tales efectos dos de las siete balas que presentaba el arma, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedaron depositadas en el Departamento de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara para futuras comparaciones, precisándose su buen estado de funcionamiento y en consecuencia apta para el uso. Asimismo se aplicó el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego suministrada, dando como resultado positivo y del cual se observó El Escudo de Armas Nacional, cuyo serial 215RP37033 fue verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatándose que se encuentra registrada como solicitada por el delito de Robo Genérico (Atraco) de fecha 12/12/2007, según expediente H-738.215 instruido por la Subdelegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, remitiéndose el arma de fuego suministrada y su respectivo cargador, al área de resguardo de evidencias físicas de la Subdelegación Barquisimeto, quedando en calidad de depósito.

En lo atinente a la responsabilidad criminal del acusado en la ejecución de los hechos objeto de la presente, la misma quedó plenamente demostrada a través del testimonio rendido por el agraviado Ramón Nicolás Alvarado, quien destacó que en fecha 27/05/2009 siendo aproximadamente las 09:30 a.m., se encontraba en el interior del Centro Comercial Terepaima ubicado la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua de la localidad de cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando ingresa al Banco Sofitasa para depositar una cantidad de dinero y al dirigirse a la bóveda, lo halan por a camisa hacia atrás y un ciudadano identificado como Carlos José Mollejas Azuaje lo amenaza con la pistola en la frente y le ordena haga entregue del koala que portaba, quien delante de unos clientes sale del Banco y el vigilante corre detrás de él en su persecución, habiendo activado previamente las alarmas.

Igualmente mediante la declaración de la víctima se precisó que reconoce al momento de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje, como el mismo sujeto que utilizando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, lo despojó de un koala en cuyo interior se encontraban 14.152 Bs. y dos cheques, recuperando la cantidad de 1.750 Bs..y 2 cheques que no los pudieron cobrar, destacando igualmente que al acusado no lo vio en el lugar de los hechos ni en las adyacencias, así como tampoco fue señalado en la citada audiencia por el otro detenido como autor de los hechos.

Esta declaración debe ser concatenada por la rendida en el juicio oral por los funcionarios Winston Gil y Janderson Anzola, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara quienes destacaron de forma conteste, sin contradicción, oscuridad o ambigüedad alguna, que el 27/05/2009 siendo las 09:30 a.m. aproximadamente, se encontraban cumpliendo con dispositivo de punto de control en las inmediaciones del local comercial Blog Buster Video, ubicado frente al Centro Comercial Terepaima I, Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando Janderson Anzola escucha una multitud de personas manifestando que en el interior del Banco Sofitasa que se halla dentro del citado centro comercial, habían atracado a un ciudadano y que el autor del hecho huyó en compañía de un motorizado que en la calle lo esperaba, por lo que se inicia persecución por la autopista Barquisimeto Acarigua y frente a la bomba “La Morenita”, el parrillero de la moto efectuó disparos contra la comisión, motivo por el cual solicita el funcionario Winston Gil vía radio apoyo a las unidades policiales que en las adyacencias se encontrasen, señalando las características de la moto así como del sujeto que les disparó, la cual consistía en jeans de color blanco con camisas de rayas anaranjadas, perdiendo momentáneamente de vista a los sujetos perseguidos.

Estas declaraciones deben ser adminiculadas con las rendidas por los funcionarios Jairo Enrique González y Franklin de Jesús castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes de forma conteste, sin contradicción o ambigüedad alguna indicaron que se encontraban a bordo de la unidad 207, cuando a las 09:30 a.m. del día 27/05/2009 reciben reporte radiofónico por parte de sus compañeros Winston Gil y Janderson Anzola, requiriendo apoyo a todas las unidades que en las cercanías de la autopista Barquisimeto- Acarigua y cerca de la entrada a Los Rastrojos se encontrasen, habida cuenta que se hallaban en persecución de un vehículo moto en la que se desplazaban dos ciudadanos, siendo que el parrillero quien vestía jeans de color blanco y camisa de rayas naranjas, se encontraba efectuándoles disparos por cuanto el mismo instantes previos había perpetrado un robo en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima, observando un vehículo y tripulantes con las mismas características aportadas por las inmediaciones de La Mata – Los Rastrojos que efectuaron varios disparos contra una comisión policial, por lo que se inicia la respectiva persecución que finaliza al interceptarse al sujeto perseguido frente al Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el mismo abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada.

La culpabilidad del acusado continúa certificándose más allá de la duda razonable, al analizar las declaraciones de los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes sin lugar a dudas, carentes de contradicción, oscuridad y ambigüedad, y sin evidenciar actividad irregular ni de retaliación en contra del acusado que determinase la nulidad de su proceder, señalaron que a la persecución iniciada por los dos primeros funcionarios frente al centro Comercial Terepaima ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, la Unidad 207 del Cuerpo de Policía del estado Lara se incorpora con base a la coincidencia de las características aportadas por los citados efectivos, así como por haber observado que desde el vehículo moto se efectuaron varios disparos en contra de la comisión, la cual finaliza a la altura del Colegio Americano en la precitada autopista, luego de que el sujeto perseguido abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, pidiéndole a los efectivos policiales presentes que cuadraran para evitar que el procedimiento trascendiese, proposición ésta que es de plano fue rechazada. Finalmente se demostró que los detenidos fueron sometidos por el funcionario Winston Gil a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, practicando asimismo Inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Asimismo observa el Tribunal que la responsabilidad penal del acusado, fue comprobada mediante la deposición rendida por el ciudadano Ramón Nicolás Alvarado estudiada en conjunto con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-1855-09 de fecha 03-06-09, suscrita por los funcionarios Haydee López y Carlos González, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la experto Haydee Torres en el acto del debate oral, ya que ésta prueba pericial fue practicada a doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares, una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, por tratarse del objeto sobre el cual recayó la actividad desplegada por el ciudadano Carlos José Molleja Azuaje la mañana del 27/05/2009, al despojar a la víctima de un koala bajo amenazas a su vida y con un arma de fuego, en cuyo interior se localiza mediante procedimiento policial realizado por los efectivos Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, generando la detención del ciudadano Carlos Mollejas cuando estaba a bordo del vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, Color Rojo, Placa MAR-74R, conducido por el acusado de autos.

También la declaración de la víctima en la que no reconoce al acusado como autor del punible cometido en su perjuicio la mañana del 27/05/2009 en el interior del banco Sofitasa ubicado en el centro Comercial Terepaima de Cabudare, debe ser estudiada en conjunto con las declaraciones rendidas por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes destacaron que el 27/05/2009 siendo las 09:30 a.m. aproximadamente, se practica la detención del acusado luego de gestarse persecución por la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua a la altura del Colegio Americano en la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, luego de que el sujeto sindicado como autor del delito de Robo en el interior del banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima, abandonase la moto en la que inicialmente se desplazaba y abordase un vehículo marca Wolskwagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, del cual se baja en el sitio de detención en primer lugar el copiloto quien fue identificado como Carlos José Molleja Azuaje portando en sus manos un koala, descendiendo de seguidas el conductor del vehículo quien se identificó como funcionario policial y responde al nombre de Daniys Ramón Escobar Escalona, quienes fueron sometidos por a inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Carlos José Molleja Azuaje un Koala, elaborado en material sintético de color negro, marca Castrol, posee como mecanismo de cierre tres cremalleras elaboradas en material sintético de color negro y en su parte posterior un asa constituida por un broche de color negro, contentivo en su interior de doscientas piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, desglosados en 50 billetes de la denominación de 5 bolívares y 150 billetes con la denominación de 10 bolívares; asimismo se realizó la experticia sobre una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Casa Propia, perteneciente a la cuenta Nº 0410-0043-10-0431002020 signado 43024621 y una pieza con apariencia de cheque correspondiente al Banco Banfoandes, perteneciente a la cuenta Nº 0007-0050-97-0000020667 signado 61940312, mientras que al acusado de autos no se le encuentra en su poder evidencia alguna de interés criminalístico, pero en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, y conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se localiza como única evidencia ubicada debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033.

Las declaraciones de los funcionarios aprehensores deben ser estudiadas en consonancia con la incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehículo Nº 9700-127-DC-AEV-027-06-09 de fecha 01-06-09, suscrita por el experto Jecsel Tersek adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por el citado experto en el acto del debate oral, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, tipo sedán, uso particular, placa MAR-47R, serial de carrocería 9BWZZZ377VP606514 ORIGINAL y serial de motor UND130978 ORIGINAL, con la que se demuestra la existencia del objeto en el cual se trasladó el ciudadano Carlos José Mollejas Azuaje, evadiendo la persecución efectuada por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día 27 de mayo de 2009, conducido por el ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, luego de que el primero de los mencionados perpetrase un robo en perjuicio del ciudadano Ramón Nicolás Alvarado en el interior del Banco Sofitasa ubicado en el Centro Comercial Terepaima localizado en la población de Cabudare.

Fue comprobada la responsabilidad del acusado en la ejecución del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, con la deposición de los funcionarios policiales Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes manifiestan que como corolario del procedimiento policial de persecución extendido a lo largo de la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, se localiza en el interior del vehículo marca Wolkswagen, modelo Gol, color rojo, placa MAR-74R, al cual se practicó Inspección por parte del primero de los actuantes conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, debajo del asiento del piloto y con el mango orientado hacia los pedales del vehículo, un arma de fuego debajo del asiento un arna de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, que adminiculada a la incorporación al Juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-GTB-597-09 de fecha 10/06/2009, suscrita por el Experto T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrita al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la declaración rendida por la citada experto en el acto del debate oral, se denota la existencia de un arma de fuego tipo pistola, marca FN (patente Brownings), calibre 9 milímetros, fabricado en Bélgica, acabado superficial pavón negro con signos de desgaste, serial de empuñadura 215RP37033, objeto éste que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforanres o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; efectuándose disparos de prueba, utilizando a tales efectos dos de las siete balas que presentaba el arma, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedaron depositadas en el Departamento de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara para futuras comparaciones, precisándose su buen estado de funcionamiento y en consecuencia apta para el uso. Asimismo se aplicó el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego suministrada, dando como resultado positivo y del cual se observó El Escudo de Armas Nacional, cuyo serial 215RP37033 fue verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatándose que se encuentra registrada como solicitada por el delito de Robo Genérico (Atraco) de fecha 12/12/2007, según expediente H-738.215 instruido por la Subdelegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, remitiéndose el arma de fuego suministrada y su respectivo cargador, al área de resguardo de evidencias físicas de la Subdelegación Barquisimeto, quedando en calidad de depósito.

Es de hacer notar que el acusado al momento de rendir declaración señaló que el día de los hechos se encontraba entregando unas invitaciones para su matrimonio que eran en junio y se dirigía a casa de una tía de su futura esposa, cuando está en el semáforo de Cabudare ve unos motorizados y le esta enviando un mensaje a su esposa, cuando un sujeto desconocido le dice sácame de aquí me van a matar ya que no sabia manejar, por lo que accede a su petición por temor a su vida tomando la vía hacia Acarigua y detrás de él viene una unidad patrullera, el sujeto le ordena que siga manejando porque él le dice que se iba a detener, sin embargo no le hace caso y detiene la marcha del vehículo y se identifica como funcionario, luego los efectivos le dijeron que él también estaba en eso y le negaron sus derechos, lo golpearon y como había tenido un impase con uno de los funcionarios, le dijeron que lo involucrarían, llegan a la comisaría lo esposan en un reja del dormitorio y al sujeto lo metieron para adentro, luego le pedió a los funcionarios que quería hablar con un familiar y le dijeron que no hablaban con ladrones, luego el agraviado llegó como a la media hora de haber llegado detenido a la comisaría y tiene un impase con Unda porque el dinero en efectivo que le habían robado eran 14 mil bolívares y preguntaba que cómo se le había perdido ese dinero.

Al respecto el Tribunal observa que en el proceso de incautación de evidencias en el presente procedimiento, solo se recabó el vehículo, el arma de fuego, el koala con el contenido de dinero y cheques descritos en este proceso, así como el certificado de registro de vehículo del auto conducido por el acusado, sin que en momento alguno se colectasen las referidas invitaciones de boda señaladas por el acusado ni se haya comprobado con medios de prueba serios, contundentes y sin interés en las resultas del proceso que el mismo se hallaba en una actuación distinta de la prestar colaboración para facilitar la evasión el autor del delito de Robo Agravado objeto de este juicio.

Observa ésta Juzgadora que el acusado destaca haber sido amenazado por un sujeto desconocido, quien portando un arma de fuego lo sometió para que condujese por la vía y lograr escapar de los funcionarios policiales que lo perseguían, sin embargo esta hipótesis no se demostró en el curso del juicio, ya que tal como constan en las declaraciones rendidas por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el sujeto perseguido por ellos y que resultó ser el ciudadano Carlos José Mollejas ingresó de forma inmediata al vehículo conducido por el acusado, no existió actividad de sometimiento alguna sino que por el contrario entra al vehículo de forma rápida, el cual no se encontraba en el semáforo sino que por el contrario estaba frente a la estación de servicio La Morenita que está ubicada en sentido Barquisimeto – Acarigua luego de pasar el semáforo de la Avenida La Mata.

Por otra parte, evidencia ésta Juzgadora que tal como lo refieren los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, el vehículo del acusado fue interceptado frente al Colegio Americano ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, y no mediante el presunto cambio de luces que el acusado refiere haber realizado, el cual por razones de lógica elemental no se pudo haber concretado, ya que los efectivos policiales se encontraban detrás del vehículo Wolkswagen, modelo Gol en evidente persecución y no se hallaban en labores de patrullaje cotidiano que diera lugar a la advertencia que el acusado comentó en el juicio pero que no se pudo comprobar.

Asimismo, el Tribunal descarta la hipótesis de secuestro sostenida por el acusado, ya que del testimonio rendido por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, al momento de ser interceptado el vehículo conducido por el acusado, se baja en primer lugar el ciudadano identificado como Carlos José Mollejas Azuaje quien portaba en sus manos solo un bolso tipo koala, contentivo en su interior de dinero en efectivo y cheques previamente robados al agraviado, para luego descender del mismo el acusado de autos quien no portaba evidencia de interés criminalístico, pero se localizó debajo de su asiento y con la empuñadura dirigida hacia los pedales un arma de fuego tipo pistola, descrita en este proceso judicial, facilitando su ubicación la toma y accionamiento de ésta, con lo que se denota por aplicación de reglas de lógica que la colocación del arma en ese lugar, estuvo precedida del acuerdo por parte del acusado para ello, habida cuenta que se trata de un vehículo sincrónico, así como el tamaño y contextura del acusado que hacen imposible que una persona tenga acceso a un área tan estrecha de su vehículo a menos que exista consentimiento de éste, lo cual se materializa al haberse probado en el curso del juicio que del vehículo primero desciende Carlos José Mollejas y luego Daniys Ramón Escobar Escalona.

La Defensa Técnica al momento de exponer sus conclusiones, además de ratificar la exposición de su patrocinado y que ya fue apreciada por el Tribunal, señala que no demostró la relación entre Molleja y Escobar y por tanto no se puede demostrar que existiera el dolo especifico de Escobar, en consecuencia no demostrado ese hecho y por ende solicita la Absolución del acusado en el delito de Cooperador de Robo Agravado y en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se puede observar que el solo se alegró porque la policía los intercepta, él no sabía cuando Molleja puso eso ahí pero nadie lo vio ocultando esa arma por lo que no se materializó tal hecho para lo cual pide la Absolutoria para este delito también, circunstancias éstas que si fueron demostradas en el curso del debate oral, habida cuenta del testimonio rendido por los funcionarios Winston Gil, Janderson Anzola, Jairo González y Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría Almariera del Cuerpo de Policía del estado Lara, se evidenció sin lugar a dudas que al momento de ser interceptado el vehículo conducido por el acusado, se baja en primer lugar el ciudadano identificado como Carlos José Mollejas Azuaje quien portaba en sus manos solo un bolso tipo koala, contentivo en su interior de dinero en efectivo y cheques previamente robados al agraviado, para luego descender del mismo el acusado de autos quien no portaba evidencia de interés criminalístico, pero se localizó debajo de su asiento y con la empuñadura dirigida hacia los pedales un arma de fuego tipo pistola, descrita en este proceso judicial, facilitando su ubicación la toma y accionamiento de ésta, con lo que se denota por aplicación de reglas de lógica que la colocación del arma en ese lugar, estuvo precedida del acuerdo por parte del acusado para ello, ya que se trata de un vehículo sincrónico, así como el tamaño y contextura del acusado que hacen imposible que una persona tenga acceso a un área tan estrecha de su vehículo a menos que exista consentimiento de éste, lo cual se materializa al haberse probado en el curso del juicio que del vehículo primero desciende Carlos José Mollejas y luego Daniys Ramón Escobar Escalona.

Por otra parte en modo alguno se logró comprobar que el acusado se haya alegrado por la presencia policial, sino que todo lo contrario los funcionarios fueron contestes en afirmar que le mismo al bajar del vehículo, lejos de informar que se hallaba secuestrado por el copiloto, se identificó como funcionario policial y pidió que se arreglara el procedimiento para evitar la detención.

Durante el curso del proceso instaurado y en el devenir del debate oral, ésta Juzgadora aseguró la intervención y ejercicio cabal de los derechos que a cada uno de las partes asisten, llegando a la convicción razonada a lo largo de ésta sentencia no solo de la comisión del delito sino de la responsabilidad penal del acusado, sin que en momento alguno se haya tratado con desventaja a éste último, sino que por el contrario con la aplicación de la equidad y tendiente a la obtención de la justicia, se analizaron todos y cada uno de los medios de prueba sometidos al contradictorio, del cual se derivó la presente sentencia condenatoria.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado Daniys Ramón Escobar Escalona, en la comisión de los delitos de Robo en grado de Complicidad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y 277 eiusdem.

Establece el Código Penal en su artículo 458 que para el autor del delito de Robo Agravado, se aplicará una pena de prisión que oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, haciéndose la rebaja de la mitad por aplicación de la regla contenida en el artículo 84 del Código Penal, quedando como pena a imponer la de seis (06) años y nueve (09) meses. A esta pena se suma la correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión del cual se toman la cantidad de dos (02) años por aplicación del artículo 87 del Código Penal, quedando como pena a imponer la de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión.

Mediante la aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad criminal consagrada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se rebaja la cantidad de nueve (09) meses de prisión, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la de ocho (08) años de prisión, prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por aplicación de criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 940 de fecha 21/05/07 y sucesivamente ratificada por ese máximo Tribunal, habiéndose ordenado conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado de autos, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 20/06/2019 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Visto que el acusado Daniys Ramón Escobar Escalona se encontraba en estado de libertad, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata detención del acusado la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al acusado y su defensa del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Condena al ciudadano Daniys Ramón Escobar Escalona, ya identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal y artículo 277 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena la reclusión del acusado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 20/06/2019 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 20 de junio de 2011, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Notifíquese a la víctima. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,






ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.







Abg. María Alejandra Rodríguez.
La Secretaria,









Carmenteresa.-/