En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se encuentra CULPABLE al ciudadano RENZO RAFAEL ACOSTA MARÍN, venezolano, mayor de edad, de ; titular de la cédula de identidad N° V; domiciliado en ; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia, se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 9 AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, a saber:
1. La inhabilitación política mientras dure la pena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) de la condena desde que ésta termine.
SEGUNDO: Se encuentra CULPABLE al ciudadano MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de ; titular de la cédula de identidad N° V-, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancio.....