Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA intentara el Ciudadano: EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, representado por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, en contra de los Ciudadanos HIDELBRANDO ARANGU Y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, todos identificados suficientemente en autos, por falta de impulso procesal, en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiesen impulsado la acción, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 relacionado con el numeral 4º, literal "d" del artículo 28 y con el numeral 4º de los artículos 33 y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ejusdem. Notifíquese, Re.....