En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PÍBLICO EN FORMA UNIPERSONAL a los ciudadano HENRY RODRIGUEZ Y DOUGLAS ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del código penal, en consecuencia se fija juicio oral y publico para el día 24-05-06 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.-