En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado WILLIAM LISCANO, Defensor privado, asistiendo a la acusada DIOSELIN HERNANDEZ PACHECO plenamente identificada en autos, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento, como presunto autora de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual, se mantiene la medida cautelar privativa de libertad bajo la modalidad de arresto domiciliario con todos sus efectos. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 250. 251 y 244 y 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.