Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal interpuesta por la defensa Abg. Napoleón Orellana y por el propio Acusado Amos Noe Becerra Partidas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.618.355. SEGUNDO: ACUERDA EL JUICIO UNIPERSONAL al ciudadano Acusado Amos Noe Becerra Partidas, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro en grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 462, en concordancia con el 80, 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, prescindiendo de.....