En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Ordena la Remisión del Arma incautada a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional. La presente sentencia que .....