REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-13046


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
GUSTAVO REYES ALVARADO

Defensora
Abg. WALTER PEREZ

Fiscalía
Abg. ANGELA MOTTOLA

Victima
ESTADO

Delito
PORTE ILICITO DE ARMAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombre: GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, C.I 11.262.530, edad 37 años, Soltero, Ocupación: Guardaespaldas, hijo de Gilberto Ramón Reyes López y Cristina Isabel Alvarado de Reyes (f), fecha de nacimiento 11-04-1969, Domiciliado en Urb. Eligio Macias Mújica, avenida principal, sector 2, bloque 34, Apto 01-03, piso 2 de esta ciudad, Telf.: 2730285.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abogado ANGELA MOTTOLA, quien en forma oral y escrita formuló la acusación, por ventilarse por el procedimiento abreviado y acusó al imputado por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cuyos hechos son los siguientes: en fecha, quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las catorce y cincuenta y cinco (14:55 p.m.) de la tarde funcionarios militares adscritos al comando regional Nº 4, destacamento Nº 47 Barquisimeto Estado Lara, encontrándose instalados en el punto de control móvil sector Tostao, kilómetro 10, Quibor, municipio Jiménez, avistaron un vehiculo con las siguientes características: marca: mitsubishi, color: blanco, sin placas, indicándole al conductor del mismo que estacionara la lado derecho de la vía, a fin de practicarle la inspección al vehiculo y a sus ocupantes de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano imputado GUSTAVO GREGORIO REYES ALVARADO, in (1) arma de fuego, tipo: revolver, smith & Wesson, calibre 38, cañón corto, niquelado, seriales: 120821 y 27200, con seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir; aparentemente de su propiedad. Igualmente le fue practicada la revisión al conductor del vehiculo Andrés Escalona, a quien no se le encontró nada en su poder. Ofreciendo como medios Probatorios: las TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios actuantes cabo primero (GN) Carlos Camacaro Peralta, cabo primero (GN) Antonio Fontana Campos, cabo segundo (GN) Aldry Peraza, cabo segundo (GN) Primitivo Jiménez y cabo segundo (GN) Segundo Corona; La declaración del ciudadano Andrés Escalona, por ser testigo presencial; La Declaración de los Expertos: Funcionaria Lic. Yanny P. González R, experta en balística, adscrita al laboratorio Delegación Estatal Lara del C.I.C.P.C. DOCUMENTALES: Experticia: De reconocimiento técnico practicado por la Lic. Yanny P. González. R, experta en balística, designada a practicar el peritaje, adscrita al laboratorio Delegación Estatal Lara del C.I.C.P.C, Nº 9700-127-B-1093-05, de fecha 30-12-2005, recibida en el despacho fiscal el día 16-02-2006, a las 2:25 p.m., oficio Nº 9700-056-847, de fecha 15-02-2006, al arma de fuego incautada en el procedimiento efectuado por efectivos militares en fecha 15-11-2005.

Posteriormente se le cedió la palabra al Acusado GUSTAVO GREGORIO REYES ALVARADO a quien se impone de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicito una vez admitida la acusación solicito se otorgue la palabra a mi defendido quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el referido acusado manifiesta su deseo de declarar y expone: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Asimismo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual goza actualmente, extendiéndosela de cada (8) días a cada (30) días. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, asimismo solicita la remisión del arma al Parque Nacional de Armas.

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, la sentencia debe ser Condenatoria y así se decide, aplicándose el procedimiento de admisión de hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la Remisión del Arma incautada a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional.-


DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El Delito imputado al acusado GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, estableciendo el delito una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de una (01) año, quedando la pena en tres (03) años de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva la Pena a Imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: GUSTAVO GREGOR REYES ALVARADO, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Ordena la Remisión del Arma incautada a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 24 de Abril del 2006.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de Apelación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GEORGINA JIMENEZ