En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal solicitada por la defensa técnica del procesado Jonathan Alexander Torrealba Castillo, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Mariluz Castejon
La Secretaria
Abg. Liset G.....