REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005510

Revisadas las actuaciones este tribunal se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haberse encargado de este despacho judicial en fecha 25/02/2009 y vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jonathan Alexander Torrealba Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V. 16.748.234; de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del procesado de autos, este Tribunal observa:

1 En fecha 28/01/2009 la Defensa Técnica solicita de Sustitución y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
2 En fecha 03/02/2009, este Tribunal niega por ser improcedente la Sustitución de la Medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado Jonathan Alexander Torrealba Castillo y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal como presunto autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
3 En fecha 19/02/2009 consigna escrito solicitando nuevamente Revisión y Sustitución de la actual Medida que pesa sobre su defendido.

Ahora bien, observa esta juzgadora del la análisis realizado a todas las incidencias presentadas en el presente asunto, considera que la norma establecida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; cito: “ El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas……” (subrayado nuestro).

Es menester señalar, que la defensa del procesado Jonathan Alexander Torrealba Castillo ha realizado la misma solicitud en reiteradas oportunidades, toda vez que en fecha 03/02/2009 el tribunal emitió pronunciamiento al respecto y niega por ser improcedente la Sustitución de la Medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado Jonathan Alexander Torrealba Castillo, acordando mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la medida de coerción por cuanto no consta en el asunto que hayan variado las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal instaurado en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal solicitada por la defensa técnica del procesado Jonathan Alexander Torrealba Castillo, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Mariluz Castejon



La Secretaria


Abg. Liset Gudiño