se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.919.081 domiciliado en la carrera 6 con calle 14 casa Nª 103 estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano GEORGES BEILOUNE titular de la cédula de identidad Nº 13.036.666 debidamente asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GARCIA SNACHEZ y como querellado al ciudadano ANUAR NABELSI RAJAB arriba identificados. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
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