REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016955
ASUNTO : KP01-P-2010-016955

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano GEORGES BEILOUNE titular de la cédula de identidad Nº 13.036.666 debidamente asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GARCIA SNACHEZ .titular de la cédula de identidad No. 13.036.666 inscrito en el Inpreabogado , actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Emisión de cheque sin provisión de fondos continuado, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano ANUAR NABELSI RAJAB venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.919.081 domiciliado en la carrera 6 con calle 14 casa Nª 103 estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano GEORGES BEILOUNE titular de la cédula de identidad Nº 13.036.666 debidamente asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GARCIA SNACHEZ y como querellado al ciudadano ANUAR NABELSI RAJAB arriba identificados. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA