En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 2 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación presentada en fecha 05/06/07 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano EDIXON RAMÓN RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.102, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal, respectivamente, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, po.....