DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se procede a CONDENAR al ciudadano JOSE ALVARADO REYES, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la Ley.
SEGUNDO: Se mantienen Las Medidas Cautelares ampliándose al régimen de presentaciones a una vez al mes.
Publíquese, Regístrese y Remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Diecisiete días del mes de Octubre del Dos mil Seis (17/10/2006), siendo las 10:43 a.m. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase.-