Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.978 y PATRICIA GORI ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.633, en relación a la revisión de la medida cautelar a la que se encuentran sometidos por la presente causa, y su sustitución por una medida menos gravosa; y en consecuencia las mismas deben mantenerse en los mismos términos y condiciones en que han sido decretadas en su última revisión. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado (Departamento de Asesoría Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio de Inteligencia Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara) a los fines de que se sirv.....