En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por el abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.413, en representación del ciudadano FRANK LEONARDO LÓPEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.277, en contra de la ciudadana ADRIANA CELESTE GARCÍA CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.476.255, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Penal; en consecuencia téngase al acusador como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación, para que concurra a este tribunal a imponerse de la ad.....