Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, al Acusado: LEONEL JOSE MENDOZA MENDOZA, quien es venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-71, natural de Barquisimeto Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad No. 12.849.861, domiciliado en Carrera 1 y 2 San Vicente casa No. 25-3, Barquisimeto Estado Lara. A cumplir la Pena de dos años cuatro meses, (2 años 4 meses) por aplicación de la Dosimetría Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de esta decisión se ordenó su Libe.....