REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006- 002769

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 27 de Marzo de 2006, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado tuvo conocimiento a través de constancia emanada por los funcionarios de la Comisaria 13 de la fuerza armada policial del estado Lara, en la cual se le atribuyó al ciudadano FERNANDO ANTONIO QUINTERO, indocumentado, de 22 años de edad, profesión ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Colinas José Félix Rivas, calle unión con calle los Ángeles, casa N° 22, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En virtud de que el día 25 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 13 La Carucieña, siendo las 4:30 de la tarde encontrándose en sus labores de patrullaje, por el Barrio colinas José Félix Rivas en la avenida MERLIN específicamente visualizaron a un ciudadano con actitud irregular al notar la presencia de los funcionarios, por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a realizar una inspección de persona logrando incautarle un arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 7.65, SIN SERIALES, PAVON NEGRO, CACHA METERIAL DE PLÁSTICO, COLOR NEGRO, con una cacerina de metal color negro contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, procediendo a trasladarlo a la Comisaria N° 13 La Carucieña donde quedo identificado como: FERNANDO ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, de allí trasladado al ambulatorio de la Carucieña, donde se expidió constancia de buen estado de salud, se procedió a verificarlo por el sistema Escorpio donde se encontró sin novedad, se notifico al la Fiscalia Tercera, quien indico le fueran remitidos las actuaciones junto con el detenido.

Por lo que el Representante de la Fiscalía quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y solicitó se decreta Medida de privación Judicial Preventiva de libertad y se decrete el procedimiento ordinario.

La defensa manifestó su conformidad con el procedimiento ordinario solicitado por el fiscal, y solicito que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470, del Código Penal respectivamente cuya acción no se encuentra prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que el imputado carece de identificación por lo cual se ordenó su identificación plena al igual que gestionarle la expedición de su carnet de identificación, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por los delito señalados en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO QUINTERO GONZALEZ anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
El Secretaria