En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abog. Miguel Angel Piñango Tovar, en su carácter de Defensor Público de los acusados ciudadanos LARRY ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.345 y ORLANDO JOSÉ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.447, en relación al Decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentran sometidos los prenombrados acusados. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.