DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud formulada por las acusadas de autos ciudadanas NAILET DEL CARMEN TORREALBA RODRÍGUEZ, NOHELIA MARÍA JOSEFINA TORREALBA RODRÍGUEZ y ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.593.133, 20.044.030 y 12.883069, respectivamente, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a sus representadas.
Líbrese la respectiva notificación a las acusadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA