Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los ciudadanos JAIME ANTONIO LÓPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.829, y JOSÉ MANUEL VERA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.600, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que están sujetos; las cuales se realizarán en lo adelante, no en períodos de treinta días como fue solicitado, sino cada TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Ab.....