En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta al ciudadano HORACIO PLINIO ROMANO PASTORIZA, titular de a cédula de identidad Nº 6.213.561, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Caución Económica, fijando su cuantía en treinta (30) unidades tributarias, las cuales serán garantizadas con un fiador que posea capacidad económica para cubrir el monto antes mencionado, a cuyo efecto debe presentar recaudos que evidencien un ingreso mensual igual o superior a las treinta unidades tributarias, así como su Carta de residencia y Constancia de Trabajo; y una vez constituida la fianza, deberá quedar sujeto a la medida de presentación quincenal ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º .....