PRIMERO: Se condena al acusado, PEDRO JOSE BARRADAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº.12.534.675, a cumplir la pena de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión mas la accesorias de la Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 30 dias ante la taquilla de presentaciones de la Unidad Receptora de Datos y Documentos (U.R.D.D.).
TERCERO: Se ordena la remisión del Arma de Fuego decomisada al Parque Nacional de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.