En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar solicitud formulada por los Abogados Alirio Echeverría y Alba Montilla, en su condición de Defensores del imputado EDUARDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.458; en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta a su representado; y en consecuencia se ratifica dicha medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.