En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ENDER JOSE ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.924.592, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 31-07-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Romelia del Carmen Hernández y Enry Hernán Espinoza, residenciado en Urbanización La Sabila, Manzana L5, Casa N° 5, Barquisimeto estado Lara; por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO: En base a la admisión de los hechos expresada por el imputado, luego de que se admitiera .....