REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001086


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIO: ABOG. ESTER CAMARGO
ACUSADO: ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ
FISCAL PRIMERA: ABOG. JENNIFER SANZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JOSÉ DELGADO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO

LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 28-01-2008, cuando el ciudadano HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, c.i. 16.001.679, aproximadamente a las 10:00de la mañana venía por el Terminal de pasajeros ubicado en la calle 42, en un vehículo de su propiedad marca LTD, el cual trabaja como Taxi, y se encontraba en la Calle 32 con Avenida Venezuela, lo pararon dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos vestía un pantalón negro, zapatos deportivos, franela gris y gorra gris, y el otro ciudadano vestía una camisa roja con cuadros blancos, gorra negra marca puma y pantalones gris con zapatos deportivos gris, le preguntaron para dónde se dirigía y este ciudadano le respondió que hacia Tamaca, y los ciudadanos se montaron en el vehículo, uno en el puesto delantero, y otro en el puesto trasero, luego siguió hacia el hospital donde se montó una ciudadana de nombre MIRNA MEDINA, quien iba para El Cují, y el ciudadano HECTOR LUIS VIVAS, quien también se dirigía al hospital, el conductor procedió a continuar con su ruta y específicamente e la Intercomunal Vía Duaca frente al barrio La Cañada los dos ciudadanos que abordaron primero, pidieron la parada, al detener el vehículo uno de ellos sacó un arma de fuego y el otro dijo que era un atraco, enseguida el ciudadano que se encontraba en la parte trasera robó a los ciudadanos que se montaron en el hospital, y el otro despojó aproximadamente de veintiséis mil bolívares en efectivo y arrancó el reproductor de CD que traía el vehículo, marca Pionner, serial FDPG131266ES, luego se dieron a la fuga, cuando vio que venían unos funcionarios en una moto les hizo señas que lo habían robado. Seguidamente los funcionarios policiales procedieron a perseguir a los ciudadanos por toda la avenida principal logrando darle captura a uno de ellos diagonal al puesto policial y el otro se metió por los callejones del barrio Propatria. El ciudadano aprehendido quedó identificado como ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592, de 18 años de edad.
En fecha 30-01-2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado al ciudadano ENDER JOSE ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.924.592, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 31-07-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Romelia del Carmen Hernández y Enry Hernán Espinoza, residenciado en Urbanización La Sabila, Manzana L5, Casa N° 5, Barquisimeto estado Lara. Al lado de la bodega de la señora Yasmin, el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; y el Juzgado de Control le decretó a este ciudadano Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. Igualmente se decretó el Procedimiento Abreviado, a solicitud de la representación fiscal.
En fecha 22-02-2008, la representación fiscal presentó acto conclusivo de Acusación en contra del ciudadano ENDER JOSE ESPINOZA HERNÁNDEZ, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; con base en los siguientes elementos probatorios:

.- Acta Policial de fecha 28-01-2008, suscrita por los funcionarios Distinguido Jesús Silva y Agente Junior Duran, adscritos a la Comisaría 29 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, mediante la cual dejan de la forma cómo obtuvieron conocimiento del hecho y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 28-01-2008 por el ciudadano HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, C.I. 16.001.679, en la cual señala cómo se produjo el hecho a bordo del vehículo que él conducía en servicio de taxi.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 28-01-2008 por el ciudadano HECTOR LUIS VIVAS RAMOS, C.I. 21.504.373, quien señala cómo se produjo el hecho, ya que se encontraba a bordo del vehículo donde ocurrió el hecho.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 28-01-2008 por la ciudadana MIRNA RAMONA MEDINA, C.I. 4.739.627, quien señala cómo se produjo el hecho, ya que se encontraba a bordo del vehículo donde ocurrió el hecho.
.- Identificación Plena del ciudadano acusado, realizada por el funcionario JESNEIDER PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante la cual se deja constancia de todos los datos del ciudadano acusado ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico practicada por el funcionario JESNEIDER PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a un equipo electrónico Radio reproductor marca Pionner, modelo DEH-3850MP, serial 012562777658, FDPG131266ES.
.- Inspección Técnica practicada en fecha 29-01-2008 por los funcionarios GIOVANNY GUTIÉRREZ y JESNEIDER PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, al vehículo marca Ford, modelo LTD Landau, tipo Sedan, uso Particular, color Rojo, placas KAR-37H, serial AJ65US31729, en el cual se deja constancia que carece de su radio reproductor.
.- Experticia de de Autenticidad o Falsedad practicada por los funcionarios CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los billetes incautados en el procedimiento.

En el día de ayer 08-04-2010, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, se constituyó en la Sala de Audiencia de este recinto, a fin de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, estando presentes todas las partes, interviniendo en primer lugar la representación del Ministerio Público, quien presentó oralmente formal Acusación contra el ciudadano ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592, ya identificado; por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; e igualmente promovió las pruebas en que fundamenta su acusación. Seguidamente el imputado, impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que ADMITIÍA LOS HECHOS por los cuales se le acusaba. La Defensa por su parte, solicitó se impusiera la pena a su defendido con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las Entrevistas de los ciudadanos HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, HECTOR LUIS VIVAS RAMOS y MIRNA RAMONA MEDINA, se aprecia que los mismos señalan que en fecha 28-01-2008 el ciudadano HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS se encontraba trabajando en un vehículo marca Ford, modelo LTD Landau, tipo Sedan, uso Particular, color Rojo, placas KAR-37H, serial AJ65US31729, en servicio de taxi, y en la Avenida Venezuela de esta ciudad dos sujetos desconocidos pararon el carro y le preguntaron para dónde se dirigía y el le contestó que para Tamaca y estos ciudadanos abordaron el vehículo, uno en el puesto delantero y otro en el puesto trasero, y cuando pasó pro el Hospital allí se montó una ciudadana de nombre MIRNA MEDINA y un ciudadano de nombre HECTOR LUIS VIVAS, que iban para El Cují, y el conductor siguió su ruta a los destinos ya mencionados, siendo que en la Avenida Intercomunal vía Duaca frente al Barrio La Cañada, los dos sujetos que abordaron la unidad inicialmente pidieron la parada y al detenerse el vehículo, uno de ellos sacó un arma de fuego y el otro dijo que era un atraco, y el ciudadano que iba en el asiento trasero robó a los ciudadanos que se habían montado en el hospital, a la ciudadana MIRNA RAMONA MEDINA la despojaron de veinte mil bolívares en efectivo, y al ciudadano HECTOR LUIS VIVAS RAMOS le despojaron de su teléfono celular Sony Ericsson y veinte mil bolívares, al conductor lo despojaron de Veintiséis mil bolívares en efectivo y arrancó el reproductor de CD marca Pionner, serial 012562777658, y se dieron a la fuga, y en eso vieron a unos funcionarios policiales en moto y le manifestaron lo sucedido, procediendo los funcionarios a perseguir a los sujetos , y atraparon a uno de ellos, diagonal al puesto policial, y luego les preguntaron a los ciudadanos víctimas que si era el que los había robado y ellos le dijeron que sí.
Las afirmaciones antes mencionadas se aprecian en todo su contenido por ser concordantes entre sí, y a la vez encontrar apoyo, en el Acta Policial de fecha 28-01-2008, suscrita por los funcionarios Distinguido Jesús Silva y Agente Junior Duran, adscritos a la Comisaría 29 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la que estos funcionarios dejaron constancia que se encontraban de servicio haciendo recorrido y frente al Barrio La Cañada, un ciudadano que se encontraba en un vehículo les hizo señas y les gritó que lo habían robado y que los sujetos estaban cerca, por lo cual se acercaron y se percataron que en el interior del vehículo habían tres personas que se identificaron como HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, HECTOR LUIS VIVAS RAMOS y MIRNA RAMONA MEDINA, quienes les manifestaron sobre el despojo de sus pertenencias y señalaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial salieron en veloz carrera hacia el Sector Propatria , y de inmediato los persiguieron y le dieron captura a uno de ellos que tenía en sus manos un Reproductor de Cd marca Pionner, y en el bolsillo se el encontraron varios billetes de diferentes denominaciones para un total de Dieciséis mil bolívares en efectivo; sin poder lograr la captura del otro ciudadano.
Por su parte, la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al equipo encontrado al acusado, determinó que se trata de un equipo electrónico Radio reproductor marca Pionner, modelo DEH-3850MP, serial 012562777658, FDPG131266ES, con lo cual se refleja la existencia de este bien, y las características a las señaladas por el ciudadano HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, como el que tenía en su vehículo, y le fue despojado por uno de los sujetos que los sometieron; lo cual igualmente se determina con la Inspección Técnica practicada al vehículo marca Ford, modelo LTD Landau, tipo Sedan, uso Particular, color Rojo, placas KAR-37H, serial AJ65US31729, en el cual se deja constancia que carece de su radio reproductor. Asimismo, la Experticia de de Autenticidad o Falsedad practicada, a los billetes incautados al imputado, refleja que los mismos son auténticos.
Pues bien, los elementos antes mencionados, permiten establecer que los hechos que han quedado acreditados, configuran el tipo penal de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; toda vez que se produjo el sometimiento mediante arma de fuego a varias personas que se encontraban a bordo de un vehículo que se encontraba prestando el servicio de transporte al público, en su condición de conductor y de pasajeros, y fueron despojados de sus pertenencias o posesiones (radio reproductor, teléfono celular y dinero en efectivo). De allí que se considere que la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, debe ser acogida.
Siguiendo el mismo orden de ideas, se observa que al momento de producirse el hecho, las víctimas dieron aviso a funcionarios policiales que se encontraban haciendo recorrido en moto por el sector y les señalaron a las personas que los habían robado, y los funcionarios procedieron a perseguirlos, logrando alcanzar a uno de ellos en cuyo poder le fue encontrado un Reproductor de Cd marca Pionner, y dinero en efectivo; y el otro sujeto logró huir. Este ciudadano capturado a su vez fue señalado por las víctimas como uno de los que había participado en el asalto de que fueron objeto; quedando identificado este ciudadano como ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592, el cual según Identificación Plena realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, tiene además los siguientes datos: nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 30-07-1989, de 18 años de edad, hijo de Henri Hernán Espinoza y Romelia del Carmen , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Las Sábilas, Manzana L-5, Casa Nº 5, estado Lara.
Los anteriores elementos hacen concluir a quien decide sobre la participación del ciudadano acusado ENDER JOSÉ ESPINOZA HERNÁNDEZ, C.I. 20.924.592, en la perpetración del hecho investigado, por haber sido señalado por los ciudadanos HERLINDO JOSÉ CASTAÑEDA CÁRDENAS, MIRNA RAMONA MEDINA y HECTOR LUIS VIVAS RAMOS, luego que fuera detenido por los funcionarios policiales después de su persecución, como uno de los autores del hecho, y porque además fue encontrado en posesión de objetos pasivos de la perpetración del delito. Tales elementos, aunados a la manifestación que de forma libre y espontánea ha realizado el imputado, en relación a la admisión de los hechos objeto de la acusación, sirven de fundamento para concluir que el imputado de autos ha sido autor del hecho objeto de la acusación, y por ende se le debe declarar CULPABLE Y RESPONSABLE del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; y así se decide.
Considerándolo culpable de tal hecho y vista la Admisión de los Hechos formulada por el imputado, lo procedente es la imposición de la pena, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, tiene prevista una pena de Diez a Dieciséis años de prisión. De la suma de los límites de esta pena se obtiene la cantidad de Veintiséis años, cuyo término medio, es Trece años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha cantidad se le rebajaría un tercio de la pena de acuerdo a lo previsto en el primer aparte de la precitada disposición legal, porque se trata de un delito en el cual ha habido violencia contra las personas y su pena excede de ocho años en su límite máximo; siendo el tercio de esta pena, el equivalente a cuatro años y cuatro meses, los cuales, deducidos de la pena a aplicar, arrojaría un resultado de ocho años y ocho meses. No obstante, tratándose de un delito en el que ha habido violencia contra las personas y cuya pena excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte de la precitada disposición legal, no puede imponerse una pena inferior al límite mínimo de la misma, que en el presente caso es de Diez años, por cual la pena a aplicar son DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ENDER JOSE ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.924.592, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 31-07-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Romelia del Carmen Hernández y Enry Hernán Espinoza, residenciado en Urbanización La Sabila, Manzana L5, Casa N° 5, Barquisimeto estado Lara; por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO: En base a la admisión de los hechos expresada por el imputado, luego de que se admitiera la acusación fiscal y se le impusiera de la medida alternativa de Admisión de Hechos, Se declara Culpable y responsable al ciudadano ENDER JOSE ESPINOZA HERNÁNDEZ, ya identificado, por la comisión del delito ya indicado, y en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena, a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; y a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Interdicción civil durante el tiempo de la pena; la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal a la que se encuentra sujeto el imputado, hasta tanto el Juzgado de Ejecución proceda a la ejecución de la pena. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: se exonera al imputado de la condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Doce (12) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA