DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, se declara a los ciudadanos MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.670, y MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.941, CULPABLES por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y se les condena a una pena de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previsto y sancionado en el articulo 16 del Código Penal: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de .....