DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, Declara la Extinción de la Acción y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ANTONIO OLIVO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.198. Notifiquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.