En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, de 24 años, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 13-11-1985, de ocupación ninguna, de estado civil soltero, hijo de Alberto José Rivero y María Mencias, residenciado Carrera 13B entre calles 60 y 61, casa Nº 48-60, punto de referencia en la esquina queda una pollera, Barquisimeto estado Lara, por el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. SEGUNDO: Se declara Culpable y responsable al ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍ.....