REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001820

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIO: ABOG. EFRAIRY TORRES
ACUSADO: ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCIAS
FISCAL QUINTO: ABOG. LENÍN MORLES
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. EDGAR ALVARADO
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia con motivo de la denuncia efectuada por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL en la que manifestó que en fecha 22-03-2010 en horas de la tarde dejó su vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color Blanco, placas VCA-26G, estacionado al frente de su residencia ubicada en la Calle 59 entre Carreras 16 y 17, vía pública de esta ciudad, y al asomarse para verificar que el mismo se encontrara en el lugar donde lo había dejado, logró sorprender dentro de éste a un ciudadano quien al notar su presencia salió corriendo, y procedió a ir tras él y con la ayuda de otro ciudadano que conducía por el sector logró aprehenderlo y mantenerlo neutralizado hasta que se hizo presente en el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, conformada por los funcionarios Agente Andri Pérez, Detective Alexis Cordero, Detective Héctor Sivira y Agente Carlos Castillo, quienes procedieron a practicarle una inspección corporal encontrándole en su poder dos herramientas de uso mecánico conocidas comúnmente como destornillador, quedando identificado este ciudadano como ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS.
En fecha 24-03-2010 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el ciudadano detenido quedó plenamente identificado como ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, de 24 años, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 13-11-1985, de ocupación ninguna, de estado civil soltero, hijo de Alberto José Rivero y María Mencias, residenciado Carrera 13B entre calles 60 y 61, casa Nº 48-60, punto de referencia en la esquina queda una pollera, Barquisimeto estado Lara; y le fue imputado por el Ministerio Público la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem; y el tribunal de Control, previa solicitud fiscal, ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones semanales y prohibición de salida del Estado Lara.
En fecha 06-04-2010 la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara, presentó Acusación en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008 por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem; en base a los siguientes elementos probatorios.
.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2010 suscrita por los funcionarios Agente Andri Pérez, Detective Alexis Cordero, Detective Héctor Sivira y Agente Carlos Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante la cual dejaron constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, luego de ser señalado por la víctima como la persona que se había introducido en su vehículo, y habérsele encontrado en su poder dos destornilladores.
.- Entrevista de fecha 22-03-2010 por parte del ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL quien señaló que que en fecha 22-03-2010 en horas de la tarde dejó su vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color Blanco, placas VCA-26G, estacionado al frente de su residencia ubicada en la Calle 59 entre Carreras 16 y 17, vía pública de esta ciudad, y al asomarse para verificar que el mismo se encontrara en el lugar donde lo había dejado, logró sorprender dentro de éste a un ciudadano quien al notar su presencia salió corriendo, y procedió a ir tras él y con la ayuda de otro ciudadano que conducía por el sector logró aprehenderlo y mantenerlo neutralizado hasta que se hizo presente en el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
.- Inspección Técnica Nº 498 de fecha 22-03-2010 practicada por los funcionarios Agente Andri Pérez, Detective Alexis Cordero, Detective Héctor Sivira y Agente Carlos Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, al vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color Blanco, año 2005, placas VCA-26G, mediante la cual dejaron constancia que se encontraba en buen estado de uso y conservación.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-362-10 de fecha 22-03-2010 practicada por el Agente Sandro Miani, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara Sub Delegación Barquisimeto, a dos destornilladores, y mediante la cual dejan constancia que se tratan de herramientas de uso manual empleadas comúnmente en labores de construcción, carpintería, decoración y otros, denominados destornillador tipo pala y pito estría, y que cualquier otra utilidad que se les quiera dar queda a criterio de quien las use.
En fecha 13-04-2010 se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se fijó la oportunidad para efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público; siendo que en fecha 03-05-2010 se efectuó dicha Audiencia interviniendo en primer lugar la representación del Ministerio Público, quien presentó oralmente formal Acusación contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, antes referido. Igualmente, promovió las pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio.
Seguidamente el acusado, ya identificado, quien impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que ADMITÍA los hechos de los cuales se le acusaba; admisión ésta que ratificó posteriormente una vez que el Tribunal Admitió la Acusación en su contra. La Defensa por su parte, solicitó que en virtud de la admisión de los hechos manifestada por su representado, se impusiera la pena a su representado con las rebajas previstas en la ley y se tomara en cuenta la circunstancia atenuante de ausencia de antecedentes penales del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con la Denuncia formulada por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL, se observa que el mismo refirió haber dejado estacionado su vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color Blanco, placas VCA-26G, en la vía pública ubicada en la Calle 59 entre Carreras 16 y 17 de esta ciudad, y que luego salió a verificar su carro y observó que en el interior del mismo se encontraba una persona que al verlo salió huyendo del lugar, pero él lo persiguió varias cuadras y con la ayuda de otras personas que se encontraban por el sector, lo alcanzaron y lo aprehendieron, encontrándole dos destornilladores, y procedió a llamar a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para reportar el hecho y entregarles el ciudadano en cuestión.
Los hechos denunciados por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL a su vez son reflejados de forma referencial por los funcionarios Agente Andri Pérez, Detective Alexis Cordero, Detective Héctor Sivira y Agente Carlos Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en el Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2010, dejaron constancia de haber recibido una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que se identificó como ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL y les informó que cuando salía de su vivienda sorprendió a un ciudadano desconocido que estaba dentro de su vehículo e intentaba sustraer objetos del mismo, por lo cual agarró al sujeto y éste se le intentó escapar pero con la ayuda de otras personas lograron alcanzarlo, por lo que requería que se trasladaran al lugar; razón por la cual los funcionarios se trasladaron al lugar y una vez allí hablaron con el ciudadano que los había llamado quien les señaló el lugar donde tenía al ciudadano sometido tirado en el piso, el cual fue identificado por los funcionarios como ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.008, a quien se le incautaron dos herramientas de uso mecánico conocidos como Destornillador.
Como puede observarse, los funcionarios Agente Andri Pérez, Detective Alexis Cordero, Detective Héctor Sivira y Agente Carlos Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reflejan los mismos hechos que los denunciados por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL, y además dejan constancia que efectivamente al llegar al sitio había un ciudadano que estaba sometido por el particular, y dejan constancia de haberle incautado dos herramientas de uso mecánico conocidos como Destornillador, los cuales al ser sometidos a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-362-10 de fecha 22-03-2010, la cual se aprecia y valora por ser efectuada por personas con conocimiento técnicos en la materia, y versar sobre evidencias obtenidas lícitamente, se determinó que efectivamente se tratan de herramientas de uso manual empleadas comúnmente en labores de construcción, carpintería, decoración y otros, denominados destornillador tipo pala y pito estría, y que cualquier otra utilidad que se les quiera dar queda a criterio de quien las use. Dejan constancia además de la existencia y presencia del vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color Blanco, placas VCA-26G, ubicado en el mismo lugar que lo manifestó el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL, entiéndase; a través de la Inspección Técnica practicada en el mismo, en la cual refieren que se trata de un vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO. AÑO 2005, PLACAS VCA-26G. Son todos estos elementos los que permiten corroborar la veracidad de los hechos denunciados por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL, pues efectivamente tenía un ciudadano sometido y aprehendido, efectivamente en la dirección indicada se encontraba el vehículo señalado por la víctima, efectivamente al ciudadano aprehendido se le incautaron dos herramientas de las mismas características a los descritos por la víctima en su denuncia. De allí que esta Juzgadora, aprecie en todo su contenido como veraz lo manifestado por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL, pues a pesar de ser el único testigo del hecho, los demás elementos de autos, ya mencionados, arrojaron evidencias que corroboran sus afirmaciones.
De esta manera queda acreditado que se produjo una irrupción en un vehículo que se había dejado estacionado en la vía pública y expuesto así al público, por parte de una persona que no tenía relación alguna con dicho vehículo ni justificación para estar en el interior del mismo, y teniendo esta persona en su poder dos herramientas del tipo destornillador, que se usan para realizar actividades mecánicas, y que por saber común se conoce que con las mismas se puede manipular algunos sistemas de seguridad y de agarre de los objetos.
Estando acreditados tales hechos y no existiendo razón o justificación lícita para la irrupción de una persona en un vehículo ajeno estacionado en la vía pública, se puede concluir que esa irrupción injustificada aunada a la detentación de parte de esta misma persona, de objetos herramientas propias para actividades mecánicas, denota el comienzo de la ejecución de actos tendientes a sustraer algún objeto u objetos encontrados dentro del vehículo en cuestión, por lo cual se concluye que los hechos ya acreditados se corresponden con el tipo penal previsto en el ordinal 8º del artículo 452 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, relativo al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, pues se comenzó la ejecución de actos tendientes a apoderarse de objetos pertenecientes a otras personas sin el consentimiento de su dueño, tratándose de objetos que habían quedado expuestos a la confianza pública, pero sin que se hubiera realizado todo lo necesario para lograr la consumación del hecho, debido a causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, en este caso, porque la víctima se percató del hecho, ya iniciado pero antes de que se consumara, y el sujeto activo salió huyendo del sitio.
En cuanto a la autoría del hecho, se observa que el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL señaló que él persiguió y logró capturar al ciudadano que había sorprendido en el interior de su vehículo, y lo mantuvo sometido hasta que llegaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes a su vez dejaron constancia que efectivamente hallaron sometido a un ciudadano señalado por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL como el que se había introducido a su vehículo, quien además tenía en su poder herramientas mecánicas propias para la manipulación ilícita de cerraduras u otras sistemas de seguridad. Tales elementos, acreditan así que esa persona que fue sometida por el ciudadano ROBERTH JOSÉ ALVARADO DUDAMEL luego de haberlo sorprendido en el interior de su vehículo, es la misma persona que fue entregada a los funcionarios actuantes, siendo identificado como ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, el cual es el acusado de autos. De allí que se deba admitir la acusación instaurada en su contra.
Ahora bien, habiéndose concluido en la comisión de un hecho punible y en la autoría del acusado, y vista la Admisión de los Hechos formulada por éste, lo procedente es la imposición de la pena, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal vigente, tiene prevista una pena de Dos a Seis años de prisión. De la suma de los límites de esta pena se obtiene la cantidad de Ocho años, cuyo término medio, es Cuatro (04) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, a cuya cantidad, por aplicación de lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en virtud de la TENTATIVA, se le rebaja en este caso la mitad de la pena, es decir, dos años, para un resultante de Dos (02) años, que sería la pena a aplicar.
Ahora bien, en virtud de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha cantidad se le debe rebajar de un tercio a la mitad, y que en este caso, se le rebaja la mitad, por tratarse de un delito excluido de los delitos a que se refiere el primer aparte de la mencionada disposición legal; resultando así una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo ésta la pena a imponer, mas las accesorias de ley; cuya ejecución será supervisada por el Juez Competente, manteniéndose así las medidas de coerción personal a las que se encuentra sujeto el imputado, hasta que el Juez de Ejecución conozca de la presente causa.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, de 24 años, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 13-11-1985, de ocupación ninguna, de estado civil soltero, hijo de Alberto José Rivero y María Mencias, residenciado Carrera 13B entre calles 60 y 61, casa Nº 48-60, punto de referencia en la esquina queda una pollera, Barquisimeto estado Lara, por el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. SEGUNDO: Se declara Culpable y responsable al ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.656.008, por el delito ya indicado; y en consecuencia, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo CONDENA a una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: Se mantienen las medidas de coerción personal a las que se encuentra sujeto el acusado, hasta que el Juez de Ejecución conozca de la presente causa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de la URDD, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA