Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.300, oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Peña Sector 2, calle las Marías, casa Nº 206, a una cuadra de la Bodega de la Sra. Blanca Estado Lara, a quien en audiencia de oral y pública celebrada en esta misma fecha, el Tribunal lo sentenció por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en concordancia con el Art. 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención contra la fa.....