REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000304
ASUNTO : KP01-P-2006-000304



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAIKER JOSE FONSECA LUJANO en fecha 21 de Junio del 2010, en su condición de acusado en el presente asunto, donde solicita que sea Revisada la Medida de Presentación y que sea ampliada de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal considera que lo solicitado por el acusado ajustado a derecho, por lo cual debe revisarse la Medida Cautelar impuesta al Acusado JAIKER JOSE FONSECA LUJANO, para extenderse la presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN al ciudadano JAIKER JOSE FONSECA LUJANO, y la AMPLÍA a presentaciones cada 45 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-


LA JUEZA DE JUCIO Nº 2

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




LA SECRETARIA