DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad a los acusados ANA KARINA FERNANDEZ, y YHOMENDY GONZALEZ, identificados en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sentencia Nº 361 de la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, de Fecha 28 de Junio del año 2007, Expediente Nº 2006-0473, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2º y 3º ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.