En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable y responsable al ciudadano GIHASIL JESÚS ORTEGA MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.881, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas San José Los Mecedores, Urbanización Diego Lozada, piso 11, Bloque 01, apartamento 11-B, Caracas Distrito Capital, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal; y en consecuencia, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo CONDENA a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política.....