En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: que no quedó demostrado durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano JULIO ABDON ANDRADE, cédula de identidad N° V-2.814.268 en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público en el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se declara al ciudadano JULIO ABDON ANDRADE, cédula de identidad N° V-2.814.268 INCULPABLE, y en consecuencia queda absuelto de responsabilidad penal en el hecho objeto de la presente causa. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado la cual consistía en presentaci.....