Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DEIBYS RUIZ ALDANA, EDGAR NEMESIO LOPEZ QUIÑÓNEZ, y RITO JOSE MORA ANGULO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; las medidas cautelares están otorgadas de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal