DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Art. 248 Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 1° del Articulo 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, la cual consiste en la DETENCION DOMICILIARIA, a favor del ciudadano EDGAR JOSE VIVAS SANCHEZ, Venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.978.931, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, TERCERO: la tramitación de la causa por las vías del pr.....