DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, JACKSON EDUARDO GARCIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.337 (no porta), conforme al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 248, por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JACKSON EDUARDO GARCIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.337 (no porta), la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días y .....