REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-015270
El 28-08-2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que aprehendieron a los ciudadano por encontrarse incursos en los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, (para el imputado RENZO MENDOZA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 28-08-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248 2: RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447 (no porta), 3: JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206 (no porta), 4: JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265 (no porta). Por los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, (con respecto al imputado RENZO MENDOZA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (con respecto a los imputados José Mauricio Rodríguez, Joel Asdrúbal Linarez González y Junior Yordanni Jiménez Alvarado). Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendido en actitud sospechosa y portando el arma de fuego.-
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248, RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206, y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, conforme al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo este tribunal admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, (para el imputado RENZO MENDOZA) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para los imputados JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano Renzo Mendoza, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días, y prohibición de portar armas de fuego. En relación al imputado JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal y para los imputados JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, y JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206, la medida cautelar de las contenida en el articulo 256 ordinal 9 del COPP, es decir, comparecer ante el Tribunal o el Ministerio Publico cada vez que sea requerido por éstos. Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

LA JUEZA DE CONTROL N ° 9

El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas